En la siguiente entrada, hago un repaso de la Normativa aplicable al Despacho de Buques, con actualizaciones de la normativa referenciada a fecha de la publicación y que se corresponde con el Tema 111 de la Convocatoria de 2015 de las Oposiciones al Cuerpo de Ingernieros Navales del Ministerio de Fomento. Espero os sea de utilidad. Adapatado a 2016 (Orden de 1985 de alquiler de embarcaciones)
DESPACHO
DE BUQUES
Para hacerse a la mar todos los buques necesitarán una
autorización de la Admón. Marítima que se llamará “despacho” (sin perjuicio de
otras autorizaciones, u otras modalidades reglamentarias como el autodespacho).
El despacho se concederá a petición del:
·
Armador
|
sí
|
·
Presentan declaración General
|
·
Capitán
|
||
·
Consignatario
|
·
Tienen la documentación y certificados en
regla
|
El despacho podrá negarse por:
·
Causa legal o reglamentaria
·
Orden judicial
·
Solicitud de autoridad competente
El régimen de despacho está regulado
reglamentariamente y existe un régimen simplificado para:
·
Buques y Embarcaciones de recreo
·
Buques de navegación en aguas interiores marítimas
·
Buques que realicen trayectos cortos de elevada rotación.
El rol de despacho y dotación (que puede ser un libro
o documento) acredita el viaje que el buque está realizando y que lo ha
emprendido cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios para su
despacho. En el rol se muestra, de cada miembro de la dotación:
·
Identidad
|
·
Certificación de capacitación
|
·
Nacionalidad
|
·
Fechas de enrolamiento y desenrolamiento
|
·
Puesto a bordo
|
·
Especialidades previstas en función del viaje
|
·
Titulación
|
·
|
El Reglamento de despacho de buques deberá ser
cumplido por capitanes, propietarios o explotadores de barcos españoles así
como de buques extranjeros que:
·
Arriben a puerto español
|
·
Se detengan, fondeen o interrumpan la
navegación en el mar territorial
|
Estarán exentos:
·
Buques afectos a la Defensa Nacional
|
·
Lista séptima de vela inscritos en la FEV
|
·
Buques de registros especiales
|
·
Lista séptima hasta 6 m de eslora (Certf. De Navegabilidad)
|
·
Buques de Estado no comerciales
|
·
Todo aquello que esté exento de registro
|
·
Buques de Guerra extranjeros
|
·
|
Para el despacho de embarcaciones especiales de alta
velocidad (EAV) se estará a lo que rige su RD, no considerándose EAV:
·
Las embarcaciones de Salvamento
·
Las empleadas por la Admón.
·
Las de líneas regulares de pasajeros,
excursiones o cruceros marítimos autorizadas por la DGMM
Competencias:
La Autoridad competente será la Autoridad Marítima,
siendo esta:
Puertos Españoles:
El Capitán Marítimo
Puertos extranjeros:
Cónsul de España (Certificaciones, embarques, desembarques y legalización de
diarios)
Documentos:
El rol contendrá:
·
Identidad del Propietario
|
·
Matricula del Buque
|
·
Cambios de Titularidad
|
·
Lista a la que pertenece y sus cambios
|
·
Características Principales
|
·
Certificados que tiene y caducidad
|
Si entra dentro de la Seguridad Social del Mar:
·
Nº de inscripción del buque en este registro
|
·
Cuadro de tripulación mínima
|
·
Relación de los tripulantes con su cargo
|
Los buques, independientemente de su clasificación,
deberán llevar:
TRB o GT ≥20
|
Rol
de despacho y dotación (excepto lista 7ª)
|
TRB o GT<20 y 7ª
|
Licencia
de Navegación
|
El rol no se canjeará aunque el buque cambie de
propietario, nombre, lista o matricula.
El rol deberá presentarse a la Admón. Marítima:
a) Para
el primer despacho del buque
b) Para
la actualización de certificados y del cuadro de tripulación mínima
c) Cuando
se solicite para enroles y desenroles, certificados, etc.
d) Por
inmovilizaciones judiciales o administrativas
Despacho de
Buques:
Buques Mercantes y de Pesca de bandera
española
Este apartado será de aplicación a todos los buques
inscritos en el registro excepto:
·
Lista 6ª alquilados sin tripulación
|
·
Lista 7ª sin tripulación profesional
|
Para el primer despacho de un buque de pesca será
necesario:
·
Alta en el censo de flota pesquera operativa
·
Las unidades aportadas como baja estén
inoperativas
Como norma
general, los buques deberán presentar la siguiente documentación para poder
ser despachados:
a) Original
y copia de la Declaración General del Capitán, cumplimentada
b) Original
y copia de la Lista de tripulantes cumplimentada
La Declaración General del Capitán y la Lista de
Tripulantes tendrán un formato estándar regulado en el propio Reglamento.
En el caso de buques de pesca, para faenar deberán
estar:
·
Inscritos en el censo de flota operativa
·
Tener Licencia de Pesca
·
Autorización para pescar relacionada con el
esfuerzo pesquero.
El
despacho estará hecho si:
Puerto
extranjero:
Se expide la autorización de salida
Resto
de buques:
No se ha prohibido su salida antes de la ETD
Si
la salida se produce en una día/hora inhábil se podrá hacer:
·
Despacho anticipado: Documentación a presentar por
el consignatario
Si no ha sido posible:
·
Autodespacho:
A través del consignatario que presentará la documentación en el primer día y
hora hábil tras la salida.
Despacho en
puertos extranjeros:
El capitán hará el autodespacho, que se materializará
en el rol.
Despacho por
tiempo:
Se hará para buques que realicen las siguientes
navegaciones:
a) En
aguas marítimas de la zona de servicios del puerto (1 año)
b) En
las que el buque vuelva a puerto en las 24h siguientes a la salida (3 meses)
c) Cuando
un pesquero sale a faenar a un caladero próximo y no toca puerto (3 meses o la marea)
d) Excepcionales
según la Admón. Marítima (lo que dicha Admón. conceda)
e) Línea
regular de cabotaje, cabotaje y cabotaje consecutivo. (3 meses)
Para poder solicitar el despacho por tiempo se
deberá:
·
Presentar escrito
·
Presentar Declaración General del Capitán
·
Lista de Tripulantes
El Capitán Marítimo lo autorizará si se cumple:
a) Validez
de los Certificados
b) Cumplimiento
de requisitos a tripulantes
c) Licencia
de Pesca y autorización para pescar en su caso
d) Inscrito
en SS del Mar
e) Que
el buque haya pagado las cotizaciones sociales
Embarcaciones
de recreo (Lista 7ª y 6ª sin tripulación):
Estas embarcaciones efectuarán el despacho ante la Capitanía
Marítima presentando el rol.
El despacho se les dará para un periodo máximo igual
al de la vigencia de los Certificados.
La CM formalizará el despacho haciendo constar en el
rol el titulo mínimo para su mando. El despacho y su actualización se anotarán
en el rol o licencia de navegación cuando se renueven los certificados, así
como el número máximo de personas a embarcar.
Buques Extranjeros:
Despacho
Con antelación (24h) a la entrada en puerto se deberá
presentar:
·
Presentar Declaración General del Capitán
·
Lista de Tripulantes
·
Si no hay cambio:
El CM entregará la autorización y con ella el despacho
·
Si hay cambio se entregará una 2ª lista: El CM entregará la
autorización y con ella el despacho
Si llega en día/hora inhábil: Despacho anticipado de salida
Si no se ha podido presentar la documentación: Autodespacho
Si el buque es de pesca deberá cumplir el Reglamento
comunitario de control de política pesquera común.
La Autorización de salida podrá ser denegada por la
CM si existe orden de inmovilización o embargo del buque.
Despacho por
tiempo
Los buques:
·
De la UE
·
De terceros países que realicen cabotaje en virtud
del Reglamento de Libre Prestación de servicios de cabotaje
·
De terceros países con autorización de la DGMM
Estarán
sujetos a los mismos requisitos para el despacho por tiempo que los buques
españoles. El despacho se formalizará por resolución del CM en el que constará
el periodo de despacho.
Si
hay cambios en el rol deberá presentarse una nueva lista de tripulantes.
Fondeo o interrupción de la navegación por
buques extranjeros:
Salvo
avería o fuerza mayor, los buques extranjeros no podrán fondear ni interrumpir
la navegación en el mar territorial o aguas interiores marítimas españolas
fuera de las zonas de servicios portuarios. Si se produce dicha interrupción,
el capitán deberá notificar a la CM y a centro de Salvamento más próximo lo
antes posible:
a)
Lugar, fecha y hora de la interrupción o fondeo
b)
Causa
c)
Duración estimada
d)
Cantidad y clase de la mercancía a bordo
especialmente e lo relativo a IMDG
Los petroleros se regirán por orden de 1991 para
buques-tanque.
Embarcaciones de recreo extranjeras en
alquiler:
Las embarcaciones de alquiler no comunitarias de
recreo deberán cumplimentar lo dispuesto en orden de 1985 sobre alquiler de
embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de la UE se despacharán como las
españolas.
Enrole y
Desenrole:
Este apartado afectará al personal profesional en
buques españoles.
Enrole
El enrole tiene como objetivo adscribir un tripulante
a un buque en una plaza determinada para cubrir la dotación según la
legislación vigente, que en resumidas cuentas dice que tanto el número de
miembros de la dotación como su capacitación profesional deben ser suficientes
para garantizar la seguridad de la navegación y del buque.
Se puede enrolar un mismo tripulante en varios buques
si son de la misma empresa, operan en el mismo puerto y se dedican al tráfico
interior o tienen características similares, siempre y cuando lo autorice el CM
en resolución motivada.
Se podrán enrolar varias tripulaciones en un mismo
buque si es necesario debido a su tráfico. En este caso, sólo se notificará a
la CM cuando se produzca relevo o cambio sustancial.
Los documentos para el enrole son:
a) Libreta
de inscripción marítima o Libreta de identidad marítima
b) Permiso
de trabajo en caso necesario
c) Título
Profesional y Certificados
d) Inscripción
en la Seguridad Social
e) Acreditación
de “apto para navegar”
f) El
contrato de trabajo
Estos documentos se exigirán en cualquiera de las
circunstancias.
Se podrá enrolar personal ajeno al pasaje y a la
tripulación siempre que el número de personas a embarcar del Certificado de
equipo lo permita, aportando la siguiente documentación:
a) DNI
o pasaporte
b) Autorización
del responsable en caso de menor o incapaz
c) Seguro
que cubra riesgos de muerte o accidente
Desenroles:
Los desenroles los podrá promover
a) El
Capitán
b) La
Naviera
c) La
Autoridad Marítima
d) El
interesado
Anotándose en todo caso la causa del desenrole en la
Libreta de Inscripción Marítima o Libreta de Identidad Marítima del tripulante
(este será el único documento preciso para el desenrole).
Formalización
de enroles y desenroles:
En Puerto español:
Será autorizado por el CM tras comprobar la
documentación de enrole. La autorización se sobreentiende con el sellado de la
Libreta de Inscripción, de Identidad o Certificado de Embarque. Una vez
autorizado el Capitán lo apuntará en el rol.
Estos enroles se considerarán formalizados cuando lo
haga la Admón. Marítima.
El desenrole lo hará el Capitán anotándolo en el rol
y se formalizará tras el visto bueno dela Admón.
En el extranjero:
Los enroles y desenroles se formalizarán en el rol y
en las Libretas Marítimas o Certificados de Embarque.
Inspección:
Los enroles y desenroles podrán ser revisados en
cualquier momento por la CM o por la DGMM.
Infracciones
y Sanciones:
Infracciones:
Las infracciones administrativas en el ámbito de la
Marina Mercante vienen reflejadas en la Ley LPMM. En lo relativo a despachos,
enrole y desenrole, lo reglamentario complementa la Ley.
Infracciones Leves: Las que no sean graves o muy
graves. En todo caso:
a) Será
falta de presentación de la documentación exigida la presentación de la Declaración
General firmada por alguien que no sea el Capitán o el envío sin documento de
soporte. Sancionable hasta 1500 €
b) Será
incumplimiento Leve del deber de presentar información a la Admón. Marítima que
esta requiera o hacerlo de manera incorrecta o deficiente. Sancionable hasta 600 €.
Infracciones Graves: Todas las infracciones graves
pueden ser sancionadas hasta 6000 €.
a) La
entrega de dinero, regalos o dadivas al personal de la Admón. Marítima para
captar su voluntad en beneficio del que lo otorga.
b) La
carencia, deterioro o inexactitud de la documentación reglamentaria relativa a
despacho o enrolamiento
c) El
incumplimiento de las normas de despacho y enrolamiento y el uso indebido del
rol.
d) El
incumplimiento grave del deber de facilitar información y documentación a la
Admón. Sobre despacho, enrole y desenrole.
Infracciones muy graves: Sancionables con hasta 21000 €.
a) El
falseamiento u omisión de informe en la documentación de despacho, enrole o
desenrole, o la existencia en el mar de una tripulación diferente a la de la
lista de tripulantes del despacho.
b) La
desobediencia manifiesta de órdenes, prohibiciones o condiciones motivadas
dictadas por la Admón. Marítima en el ámbito del Reglamento.
Órganos
Competentes:
Infracciones Leves: Capitanes Marítimos
Infracciones Graves :
·
Uso del puerto:
Consejo de Admón. De la A. Portuaria
|
·
Resto:
DGMM
|
Infracciones Muy Graves: Ministro de Fomento a
propuesta de la DGMM
Responsables:
En el caso de sobornos, la persona que los entrega.
En el caso de buques civiles no mercantes, la
persona física o jurídica responsable de
la actividad empresarial
En el caso de embarcaciones o buques de recreo,
el propietario de la embarcación,
físico o jurídico.
En el caso de buques mercantes, la naviera o en su defecto el Capitán
del buque
Notas:
Los buques de recreo (Lh<24 m, GT<3000 y Pax<12) deberán despachar como los
buques mercantes.
Seguirán con el mismo régimen:
·
EAVs
·
Las de recreo acogidas al régimen de Matricula
Turística.
Resumen de Orden de 4 de
Diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo
La personas físicas y jurídicas, españolas y
extranjeras podrán dedicarse al alquiler de embarcaciones de recreo con base
puertos españoles:
a) No podrán llevar más de 12
pasajeros
b) Aquellas de <14 m deberán
llevar pabellón español
c) Deberán ajustarse a las normas
complementarias para el grupo III, clase Q y demás reglamentos nacionales
vigentes
Quien quiera dedicarse a dicho negocio,
deberá obtener una autorización para cada embarcación de la autoridad marítima.
Esta autorización durará 2 años. La instancia para solicitarla deberá
acompañarse de:
a) Seguro de accidentes que abarque
a las personas embarcadas
b) Certificado de impuestos de
dicha actividad
c) Tarjeta de residencia para
ciudadanos o entidades extranjeras
Para embarcaciones extranjeras, al menos la
mitad de la tripulación deberá de ser española, con contratos legales en España
y las titulaciones de los tripulantes extranjeros deberán de ser similares a
las españolas y homologadas.
Estas embarcaciones dispondrán de una
licencia especial de despacho que se entregará una vez concedida la
autorización de la autoridad local.
Cualquier incumplimiento de estas reglas
puede generar la retirada de la autorización