domingo, 31 de enero de 2016

El Despacho de Buques


En la siguiente entrada, hago un repaso de la Normativa aplicable al Despacho de Buques, con actualizaciones de la normativa referenciada a fecha de la publicación y que se corresponde con el Tema 111 de la Convocatoria de 2015 de las Oposiciones al Cuerpo de Ingernieros Navales del Ministerio de Fomento. Espero os sea de utilidad. Adapatado a 2016 (Orden de 1985 de alquiler de embarcaciones)


DESPACHO DE BUQUES
Para hacerse a la mar todos los buques necesitarán una autorización de la Admón. Marítima que se llamará “despacho” (sin perjuicio de otras autorizaciones, u otras modalidades reglamentarias como el autodespacho).
El despacho se concederá a petición del:
·       Armador
·       Presentan declaración General
·       Capitán
·       Consignatario
·       Tienen la documentación y certificados en regla

El despacho podrá negarse por:
·       Causa legal o reglamentaria
·       Orden judicial
·       Solicitud de autoridad competente
El régimen de despacho está regulado reglamentariamente y existe un régimen simplificado para:
·       Buques y Embarcaciones de recreo
·       Buques de navegación en aguas interiores marítimas
·       Buques que realicen trayectos cortos de elevada rotación.
El rol de despacho y dotación (que puede ser un libro o documento) acredita el viaje que el buque está realizando y que lo ha emprendido cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios para su despacho. En el rol se muestra, de cada miembro de la dotación:
·       Identidad
·       Certificación de capacitación
·       Nacionalidad
·       Fechas de enrolamiento y desenrolamiento
·       Puesto a bordo
·       Especialidades previstas en función del viaje
·       Titulación
·        

El Reglamento de despacho de buques deberá ser cumplido por capitanes, propietarios o explotadores de barcos españoles así como de buques extranjeros que:
·         Arriben a puerto español
·         Se detengan, fondeen o interrumpan la navegación en el mar territorial

Estarán exentos:
·       Buques afectos a la Defensa Nacional
·       Lista séptima de vela inscritos en la FEV
·       Buques de registros especiales
·       Lista séptima hasta 6 m de eslora (Certf. De Navegabilidad)
·       Buques de Estado no comerciales
·       Todo aquello que esté exento de registro
·       Buques de Guerra extranjeros
·        

Para el despacho de embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV) se estará a lo que rige su RD, no considerándose EAV:
·       Las embarcaciones de Salvamento
·       Las empleadas por la Admón.
·       Las de líneas regulares de pasajeros, excursiones o cruceros marítimos autorizadas por la DGMM

Competencias:
La Autoridad competente será la Autoridad Marítima, siendo esta:
Puertos Españoles: El Capitán Marítimo
Puertos extranjeros: Cónsul de España (Certificaciones, embarques, desembarques y legalización de diarios)

Documentos:
El rol contendrá:
·       Identidad del Propietario
·       Matricula del Buque
·       Cambios de Titularidad
·       Lista a la que pertenece y sus cambios
·       Características Principales
·       Certificados que tiene y caducidad

Si entra dentro de la Seguridad Social del Mar:
·       Nº de inscripción del buque en este registro
·       Cuadro de tripulación mínima
·       Relación de los tripulantes con su cargo

Los buques, independientemente de su clasificación, deberán llevar:
TRB o GT ≥20
Rol de despacho y dotación (excepto lista 7ª)
TRB o GT<20 y 7ª
Licencia de Navegación

El rol no se canjeará aunque el buque cambie de propietario, nombre, lista o matricula.

El rol deberá presentarse a la Admón. Marítima:
a)      Para el primer despacho del buque
b)      Para la actualización de certificados y del cuadro de tripulación mínima
c)       Cuando se solicite para enroles y desenroles, certificados, etc.
d)      Por inmovilizaciones judiciales o administrativas

Despacho de Buques:
Buques Mercantes y de Pesca de bandera española
Este apartado será de aplicación a todos los buques inscritos en el registro excepto:
·       Lista 6ª alquilados sin tripulación
·       Lista 7ª sin tripulación profesional
Para el primer despacho de un buque de pesca será necesario:
·       Alta en el censo de flota pesquera operativa
·       Las unidades aportadas como baja estén inoperativas

Como norma general, los buques deberán presentar la siguiente documentación para poder ser despachados:
a)      Original y copia de la Declaración General del Capitán, cumplimentada
b)      Original y copia de la Lista de tripulantes cumplimentada
La Declaración General del Capitán y la Lista de Tripulantes tendrán un formato estándar regulado en el propio Reglamento.

En el caso de buques de pesca, para faenar deberán estar:
·       Inscritos en el censo de flota operativa
·       Tener Licencia de Pesca
·       Autorización para pescar relacionada con el esfuerzo pesquero.

El despacho estará hecho si:
Puerto extranjero: Se expide la autorización de salida
Resto de buques: No se ha prohibido su salida antes de la ETD

Si la salida se produce en una día/hora inhábil se podrá hacer:
·       Despacho anticipado: Documentación a presentar por el consignatario
Si no ha sido posible:
·       Autodespacho: A través del consignatario que presentará la documentación en el primer día y hora hábil tras la salida.

Despacho en puertos extranjeros:
El capitán hará el autodespacho, que se materializará en el rol.

Despacho por tiempo:
Se hará para buques que realicen las siguientes navegaciones:
a)      En aguas marítimas de la zona de servicios del puerto (1 año)
b)      En las que el buque vuelva a puerto en las 24h siguientes a la salida (3 meses)
c)       Cuando un pesquero sale a faenar a un caladero próximo y no toca puerto (3 meses o la marea)
d)      Excepcionales según la Admón. Marítima (lo que dicha Admón. conceda)
e)      Línea regular de cabotaje, cabotaje y cabotaje consecutivo. (3 meses)

Para poder solicitar el despacho por tiempo se deberá:
·       Presentar escrito
·       Presentar Declaración General del Capitán
·       Lista de Tripulantes

El Capitán Marítimo lo autorizará si se cumple:
a)      Validez de los Certificados
b)      Cumplimiento de requisitos a tripulantes
c)       Licencia de Pesca y autorización para pescar en su caso
d)      Inscrito en SS del Mar
e)      Que el buque haya pagado las cotizaciones sociales

Embarcaciones de recreo (Lista 7ª y 6ª sin tripulación):
Estas embarcaciones efectuarán el despacho ante la Capitanía Marítima presentando el rol.
El despacho se les dará para un periodo máximo igual al de la vigencia de los Certificados.
La CM formalizará el despacho haciendo constar en el rol el titulo mínimo para su mando. El despacho y su actualización se anotarán en el rol o licencia de navegación cuando se renueven los certificados, así como el número máximo de personas a embarcar.

Buques Extranjeros:
Despacho
Con antelación (24h) a la entrada en puerto se deberá presentar:
·       Presentar Declaración General del Capitán
·       Lista de Tripulantes
·         Si no hay cambio: El CM entregará la autorización y con ella el despacho
·         Si hay cambio se entregará una 2ª lista: El CM entregará la autorización y con ella el despacho

Si llega en día/hora inhábil: Despacho anticipado de salida
Si no se ha podido presentar la documentación: Autodespacho

Si el buque es de pesca deberá cumplir el Reglamento comunitario de control de política pesquera común.

La Autorización de salida podrá ser denegada por la CM si existe orden de inmovilización o embargo del buque.

Despacho por tiempo
Los buques:
·       De la UE
·       De terceros países que realicen cabotaje en virtud del Reglamento de Libre Prestación de servicios de cabotaje
·       De terceros países con autorización de la DGMM
Estarán sujetos a los mismos requisitos para el despacho por tiempo que los buques españoles. El despacho se formalizará por resolución del CM en el que constará el periodo de despacho.

Si hay cambios en el rol deberá presentarse una nueva lista de tripulantes.
Fondeo o interrupción de la navegación por buques extranjeros:
Salvo avería o fuerza mayor, los buques extranjeros no podrán fondear ni interrumpir la navegación en el mar territorial o aguas interiores marítimas españolas fuera de las zonas de servicios portuarios. Si se produce dicha interrupción, el capitán deberá notificar a la CM y a centro de Salvamento más próximo lo antes posible:
a)      Lugar, fecha y hora de la interrupción o fondeo
b)      Causa
c)       Duración estimada
d)      Cantidad y clase de la mercancía a bordo especialmente e lo relativo a IMDG

Los petroleros se regirán por orden de 1991 para buques-tanque.

Embarcaciones de recreo extranjeras en alquiler:
Las embarcaciones de alquiler no comunitarias de recreo deberán cumplimentar lo dispuesto en orden de 1985 sobre alquiler de embarcaciones de recreo.

Las embarcaciones de la UE se despacharán como las españolas.

Enrole y Desenrole:
Este apartado afectará al personal profesional en buques españoles.

Enrole
El enrole tiene como objetivo adscribir un tripulante a un buque en una plaza determinada para cubrir la dotación según la legislación vigente, que en resumidas cuentas dice que tanto el número de miembros de la dotación como su capacitación profesional deben ser suficientes para garantizar la seguridad de la navegación y del buque.

Se puede enrolar un mismo tripulante en varios buques si son de la misma empresa, operan en el mismo puerto y se dedican al tráfico interior o tienen características similares, siempre y cuando lo autorice el CM en resolución motivada.

Se podrán enrolar varias tripulaciones en un mismo buque si es necesario debido a su tráfico. En este caso, sólo se notificará a la CM cuando se produzca relevo o cambio sustancial.

Los documentos para el enrole son:
a)      Libreta de inscripción marítima o Libreta de identidad marítima
b)      Permiso de trabajo en caso necesario
c)       Título Profesional y Certificados
d)      Inscripción en la Seguridad Social
e)      Acreditación de “apto para navegar”
f)       El contrato de trabajo
Estos documentos se exigirán en cualquiera de las circunstancias.

Se podrá enrolar personal ajeno al pasaje y a la tripulación siempre que el número de personas a embarcar del Certificado de equipo lo permita, aportando la siguiente documentación:
a)      DNI o pasaporte
b)      Autorización del responsable en caso de menor o incapaz
c)       Seguro que cubra riesgos de muerte o accidente

Desenroles:
Los desenroles los podrá promover
a)      El Capitán
b)      La Naviera
c)       La Autoridad Marítima
d)      El interesado

Anotándose en todo caso la causa del desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima o Libreta de Identidad Marítima del tripulante (este será el único documento preciso para el desenrole).

Formalización de enroles y desenroles:
En Puerto español:
Será autorizado por el CM tras comprobar la documentación de enrole. La autorización se sobreentiende con el sellado de la Libreta de Inscripción, de Identidad o Certificado de Embarque. Una vez autorizado el Capitán lo apuntará en el rol.
Estos enroles se considerarán formalizados cuando lo haga la Admón. Marítima.

El desenrole lo hará el Capitán anotándolo en el rol y se formalizará tras el visto bueno dela Admón.

En el extranjero:
Los enroles y desenroles se formalizarán en el rol y en las Libretas Marítimas o Certificados de Embarque.

Inspección:
Los enroles y desenroles podrán ser revisados en cualquier momento por la CM o por la DGMM.

Infracciones y Sanciones:
Infracciones:
Las infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante vienen reflejadas en la Ley LPMM. En lo relativo a despachos, enrole y desenrole, lo reglamentario complementa la Ley.
Infracciones Leves: Las que no sean graves o muy graves. En todo caso:
a)      Será falta de presentación de la documentación exigida la presentación de la Declaración General firmada por alguien que no sea el Capitán o el envío sin documento de soporte. Sancionable hasta 1500 €
b)      Será incumplimiento Leve del deber de presentar información a la Admón. Marítima que esta requiera o hacerlo de manera incorrecta o deficiente. Sancionable hasta 600 €.

Infracciones Graves: Todas las infracciones graves pueden ser sancionadas hasta 6000 €.
a)      La entrega de dinero, regalos o dadivas al personal de la Admón. Marítima para captar su voluntad en beneficio del que lo otorga.
b)      La carencia, deterioro o inexactitud de la documentación reglamentaria relativa a despacho o enrolamiento
c)       El incumplimiento de las normas de despacho y enrolamiento y el uso indebido del rol.
d)      El incumplimiento grave del deber de facilitar información y documentación a la Admón. Sobre despacho, enrole y desenrole.

Infracciones muy graves: Sancionables con hasta 21000 €.
a)      El falseamiento u omisión de informe en la documentación de despacho, enrole o desenrole, o la existencia en el mar de una tripulación diferente a la de la lista de tripulantes del despacho.
b)      La desobediencia manifiesta de órdenes, prohibiciones o condiciones motivadas dictadas por la Admón. Marítima en el ámbito del Reglamento.

Órganos Competentes:
Infracciones Leves: Capitanes Marítimos

Infracciones Graves :
·       Uso del puerto: Consejo de Admón. De la A. Portuaria
·       Resto: DGMM
  






Infracciones Muy Graves: Ministro de Fomento a propuesta de la DGMM


Responsables:
En el caso de sobornos, la persona que los entrega.

En el caso de buques civiles no mercantes, la persona física o jurídica responsable de la actividad empresarial

En el caso de embarcaciones o buques de recreo, el propietario de la embarcación, físico o jurídico.

En el caso de buques mercantes, la naviera o en su defecto el Capitán del buque

Notas:
Los buques de recreo (Lh<24 m, GT<3000 y Pax<12) deberán despachar como los buques mercantes.

Seguirán con el mismo régimen:
·         EAVs
·         Las de recreo acogidas al régimen de Matricula Turística.



Resumen de Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo

La personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras podrán dedicarse al alquiler de embarcaciones de recreo con base puertos españoles:
a)      No podrán llevar más de 12 pasajeros
b)      Aquellas de <14 m deberán llevar pabellón español
c)      Deberán ajustarse a las normas complementarias para el grupo III, clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes

Quien quiera dedicarse a dicho negocio, deberá obtener una autorización para cada embarcación de la autoridad marítima. Esta autorización durará 2 años. La instancia para solicitarla deberá acompañarse de:
a)      Seguro de accidentes que abarque a las personas embarcadas
b)      Certificado de impuestos de dicha actividad
c)      Tarjeta de residencia para ciudadanos o entidades extranjeras
Para embarcaciones extranjeras, al menos la mitad de la tripulación deberá de ser española, con contratos legales en España y las titulaciones de los tripulantes extranjeros deberán de ser similares a las españolas y homologadas.

Estas embarcaciones dispondrán de una licencia especial de despacho que se entregará una vez concedida la autorización de la autoridad local.

Cualquier incumplimiento de estas reglas puede generar la retirada de la autorización