miércoles, 4 de mayo de 2016

Nuevo Reglamento para el seguimiento, la notificación y verificación de emisiones de dióxido de carbono para buques de más de 5000 GT



El Reglamento (UE) 2015/757 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo, se enmarca dentro de la estrategia de la UE para la reducción de emisiones de CO2 y sería el primer paso dentro de un plan de tres diseñado para incorporar al transporte marítimo progresivamente dentro de esta estrategia. Los tres pasos consecutivos son:


·         Monitorización, reporte y verificación de las emisiones de CO2 de grandes buques que utilizan los puertos europeos

·         Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el sector del transporte marítimo.

·         Medidas adicionales, incluidas medidas basadas en el mercado, a medio y largo plazo


Para más información en esta estrategia puede visitar:




Resumiendo en una sola frase, esta directiva pretende establecer la obligatoriedad para todos los buques de más de 5000 GT que hagan escala en un puerto europeo de establecer un mecanismo de monitorización de emisiones por viaje que deberá ser notificado de forma anual a la Comisión a partir del 1 de Enero de 2018.

La información notificada será publicada posteriormente por la Comisión con el objetivo de informar al público y evaluar las emisiones y eficiencia tanto de la industria en su conjunto como de los buques en particular.

Estarán exentos de esta obligación además de los habituales en normas como el SOLAS todas aquellas actividades que no tiene como objetivo el transporte de mercancías o pasajeros, como puede ser las instalaciones offshore, el dragado, tendido de cables etc.  así como los buques que hagan todas sus travesías entre puertos europeos o que realicen más de 300 viajes anuales(estos últimos en cuanto al reporte por viaje, no al anual).



La determinación de las emisiones se podrá llevar a cabo por uno de los cuatro métodos que se señalan a continuación según unos criterios contenidos en los anexos de la citada directiva y que seguramente se ampliarán.

a)      nota de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible: Este método se basa en la cantidad y el tipo de combustible que figuran en la nota de entrega de combustible, combinados con comprobaciones periódicas de los tanques de combustible mediante lecturas del nivel del tanque. El combustible consumido a lo largo del período se calcula sumando el combustible disponible al principio del período y las entregas, y restando el combustible que queda al final del período y el combustible descargado entre el principio y el final del período.
b)      seguimiento del tanque de combustible líquido a bordo: Este método se basa en las lecturas del nivel de combustible en todos los tanques a bordo. Las lecturas se realizarán diariamente cuando el buque se encuentre en el mar, y siempre que se cargue o descargue combustible.
c)       indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables: Este método se basa en mediciones de los caudales de combustible a bordo. Se trata de acumular los datos de todos los medidores de caudal conectados a las fuentes de emisión de CO2 pertinentes para determinar el consumo de combustible total durante un período determinado
d)      mediciones directas de las emisiones de CO2: El método de medición directa de las emisiones de CO2 puede utilizarse para los viajes y para las emisiones de CO2 generadas en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro. El CO2 emitido comprende el CO2 emitido en los motores principales, los motores auxiliares, las turbinas de gas, las calderas y los generadores de gas inerte. El consumo de combustible de los buques en los que se recurre a este método a efectos de notificación se calcula utilizando las emisiones medidas de CO2 y el factor de emisión aplicable a los combustibles considerados.

Tanto el planteamiento, como la verificación de la monitorización deberán ser llevadas a cabo por un verificador independiente.

Los formatos de los diferentes documentos a redactar y enviar a la Comisión se encuentran todavía en fase de definición, ya que, como el mismo documento señala, el objetivo es que este sistema se enmarque en uno similar a nivel mundial, como el aprobado en MEPC 69 y por tanto yo creo se intenta esperar a dicha armonización antes de definirlos con mayor precisión.

Por último y en relación con el tema de la reducción de emisiones, me gustaría dejaros el enlace a un estudio de la Universidad de Delft realizado por Jasper Faber et al. , que utiliza los valores del índice estimado (EIV) que sobreestima el EEDI como predictor de la influencia que están teniendo las nuevas normativas de la OMI sobre la eficiencia energética de los buques y que muestra resultados esperanzadores.


A modo únicamente de ejemplo, en la siguiente tabla puede verse que de los 1162 portacontenedores entregados entre 2009 y 2014 el 70% tiene un EIV por debajo de la línea de referencia, y esto teniendo en cuenta que el EIV sobreestima el valor del EEDI. Además, muestra que un 10% de los buques tiene un EIV un 30% por debajo de la línea de referencia, lo que da una idea de las posibilidades de mejora todavía disponibles.