domingo, 10 de julio de 2016

Resumen Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (incluye enmiendas de 1988 y de 2004)



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Nada en esta convención contraviene la Ley del Mar desarrollada por la Convención Naciones Unidas sobre dicha Ley. De la misma forma, nada contraviene los derechos y obligaciones de un buque que provengan de otros instrumentos internacionales.
Capítulo 1. Definiciones:
Los verbos en imperativo se entenderán como obligaciones mientras que las señaladas como debería se trata de recomendaciones.
Búsqueda: Operación que utiliza el personal y medios disponibles para encontrar a personas en peligro
Salvamento: Operación de rescate de personas en peligro
Servicio de Búsqueda y Salvamento: Realizar funciones de vigilancia, comunicación, búsqueda y salvamento, incluyendo la asistencia médica, con medios públicos o privados.
Región de búsqueda y Salvamento: Área asociada con un Centro coordinador de salvamento
Centro coordinador de salvamento (CCdS): Centro encargado de coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR) en una región de búsqueda y salvamento
Subcentro de salvamento: Centro subordinado a un CCdS establecido para complementarlo
Medios de búsqueda y salvamento: Cualquier recurso móvil, incluidas las unidades SAR, utilizado en operaciones (SAR)
Unidades de Búsqueda y Salvamento: Una unidad compuesta por personal entrenado y que cuenta con el equipo para llevar a cabo operaciones SAR de manera rápida.
Puesto de alerta: Cualquier medio intermediario entre quien reporta una emergencia y un CCdS o subcentro
Fase de emergencia: Término genérico que podrá ser una fase de incertidumbre, de alerta o de socorro
Fase de incertidumbre: Una situación en la que existe incertidumbre sobre la situación de una persona, buque o embarcación.
Fase de alerta: Situación en la que se teme por la seguridad de una persona, buque o embarcación.
Fase de peligro: Situación en la cual existe la convicción de que una persona, un buque o embarcación están amenazados por un peligro grave o inminente.
Coordinador en el lugar del siniestro (in-situ): Persona designada para coordinar las operaciones SAR en una zona específica
Secretario General (SG): El de la OMI

 MoD UK via Flickr
Capítulo 2.  Organización y coordinación
2.1 Medidas para la creación y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento.
Las partes deberán de desarrollar servicios SAR para asegurar la ayuda a personas en peligro en el mar. Este concepto incluye también a cualquier persona que necesite asistencia tras encontrar refugio en la costa en lugares remotos o inaccesibles.
Los elementos básicos con los que deberá contar un sistema SAR serán:
1.       marco jurídico;
2.       designación de la autoridad responsable;
3.       organización de los recursos disponibles;
4.       medios de comunicación;
5.       coordinación y funciones operacionales; y
6.       procedimientos de mejora como la planificación, cooperación internacional y formación.
Para asegurar las comunicaciones y la alerta, los estados establecerán las suficientes regiones SAR, contiguas y a ser posible no solapadas. Estas regiones se acordarán entre las partes y se notificarán al SG.
Las áreas de las que se encargará cada parte deberán contar con las unidades y los medios SAR para proporcionar la asistencia necesaria, que se proporcionará sin tener en cuenta la nacionalidad o el estatus de las personas en peligro.
Las partes informarán al SG de sus servicios SAR, incluyendo:
1.       Autoridad nacional responsable del SAR
2.       Localización de los centros de coordinación SAR y medios de las distintas áreas
3.       Límite de las áreas y cobertura proporcionada por los medios
4.       Tipos principales de unidades SAR disponibles
2.2 Desarrollo de los servicios nacionales de búsqueda y salvamento.
Las partes deberán establecer procedimientos para el desarrollo, coordinación y mejora de los servicios SAR. Para ello deberán:
1.       Asegurar el uso coordinado de los medios disponibles
2.       Establecer una colaboración cercana entre los servicios y organizaciones que vayan a contribuir
2.3 Establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de subcentros de salvamento.
Se establecerán centros y subcentros de coordinación según sea necesario. Estos centros estarán preparados para recibir las señales de alerta y organizar las comunicaciones con los medios SAR, las personas en peligro y otros centros SAR. Deberán operar 24h/24h y tener personal capaz de comunicarse en inglés.
2.4 Coordinación con los servicios aeronáuticos
Deberá haber una buena coordinación entre los servicios marítimos y aeronáuticos, sean estos conjuntos o no. Deberán utilizarse en lo posible procedimientos comunes para las operaciones SAR.
2.5 Designación de medios de búsqueda y salvamento.
Los estados deberán designar las instalaciones SAR disponibles
2.6 Equipo de las unidades de búsqueda y salvamento.
Cada unidad SAR deberá disponer del equipamiento adecuado y deberán contar con paquetes de equipo de supervivencia según los estándares de la OMI para que puedan ser lanzados a los supervivientes.


RAF Search and Rescue Sea King on Training Exercise (MoD UK) via Flickr


Capítulo 3. Cooperación entre estados
3.1 Cooperación entre los Estados.
Las partes deberán coordinar a sus organizaciones y coordinar las operaciones SAR con sus vecinos. Las partes deberán dar autorización inmediatamente de entrada a su territorio a las unidades de rescate de otra parte que estén en misiones SAR. Estas deberán proporcionar a la otra parte toda la información relevante sobre la operación y coordinarla con ellos en lo posible.
Las autoridades responsables de las partes deberán:
1.       acusarán inmediatamente recibo de tal petición; y
2.       indicarán las condiciones si las hay para llevar a cabo la misión.
Cada parte deberá autorizar a sus centros coordinadores SAR:
1.       Pedir asistencia a otro centro de coordinación incluyendo buques, aviones, personal o equipo
2.       Permitir el acceso a su territorio a los equipos del punto anterior
3.       Gestionar con otras Admones. dicha entrada
4.       Identificar junto con otros RCC el lugar más conveniente para desembarcar a los supervivientes.
Las partes deberán asegurarse de que los capitanes que hayan proporcionado ayuda a personas en peligro en el mar se desvían lo menos posible de la ruta de sus buques.
La parte responsable de la región SAR tendrá la responsabilidad prioritaria para asegurar la cooperación y colaboración




Capítulo 4. Procedimientos operacionales
4.1 Medidas preparatorias.
Los CCdS y subcentros deberán tener información actualizada de los medios de rescate y de las comunicaciones en su área. Deberán tener también información de la posición, el rumbo, y velocidad de los buques en su área, así como planes detallados de operación para llevar a cabo las operaciones SAR.
Estos centros, deberán ser informados del estado de disponibilidad de las unidades SAR.
4.2 Información relativa a casos de emergencia.
Las partes deberán asegurar que hay equipos de recepción de señales de socorro disponibles las 24h en las regiones SAR. El centro que reciba una señal deberá:
1.       Pasar inmediatamente la alerta al CCdS o subcentro apropiado
2.       Si es posible informar de que ha recibido la alerta.
Deberá haber tmb dispositivos efectivos para grabar las comunicaciones y las respuestas de los centros, para que estén disponibles rápidamente para los CCdS o subcentros.
Cualquier actividad o servicio SAR que crea razonablemente que alguna persona, embarcación o buque está en peligro deberá informar al CCdS o subcentro. Estos, tras recibir la información, la evaluarán y determinarán la fase de emergencia a aplicar.
4.3 Actividades iniciales.
Cualquier unidad SAR que reciba información de un incidente, iniciará inmediatamente la acción si está en disposición de ayudar e informará al CCdS o subcentro del área del incidente.
4.4 Fases de emergencia.
1.       Fase de incertidumbre:
1.       Cuando una persona esté desaparecida o un buque o embarcación esté retrasado
2.       Cuando una persona, buque o embarcación ha fallado en reportar su posición o estado.
2.       Fase de alerta:
1.       Cuando tras la fase de incertidumbre, no se ha podido contactar con la persona, buque o embarcación y no se ha podido averiguar nada.
2.       Cuando la capacidad operacional del buque o embarcación ha disminuido, pero no hay situación de peligro
3.       Fase de socorro:
1.       Cuando hay información segura de que una persona, buque o embarcación se encuentra en peligro
2.       Cuando tras la fase de alerta no se ha podido contactar con la persona, buque o embarcación y la investigación apunta a una posible situación de peligro.
3.       Cuando la capacidad operacional del buque se ha deteriorado tanto como para que sea probable una situación de peligro.
4.5 Procedimientos que deben seguir los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento en las fases de emergencia.
En la fase de incertidumbre los CCdS o subcentros deberán inciar investigaciones para determinar la seguridad de las personas, barcos o embarcaciones o podrán declara la emergencia.
En la fase de alerta los CCdS o subcentros deberán seguir investigando, alertar a los servicios SAR e iniciar la acción si es necesario.
En la fase de socorro procederán según sus planes de operación.
Para el inicio de las operaciones SAR cuando se desconoce la posición del objetivo se hará:
1.       Cuando se declare una fase de emergencia el CCdS o subcentro asumirá la responsabilidad de iniciar la acción y ponerse al habla con otros centros para ver quien se hace cargo de la operación.
2.       Si no hay otro acuerdo, el centro responsable será aquel que sea responsable de la última posición conocida.
3.       Una vez declarada la fase de socorro, el centro coordinador informará a otros centros del desarrollo de las operaciones.
Cuando sea posible, el centro informará a las personas, buques o embarcaciones para las que se ha declarado la emergencia de que las operaciones SAR han comenzado.
4.6 Coordinación en el caso de que intervengan dos o más Partes.
La coordinación entre 2 o más partes se hará en función de los planes de operaciones.
4.7 Coordinación en el lugar del siniestro de las actividades de búsqueda y salvamento.
Si hay varios medios en operaciones SAR, se nombrará un coordinador en el lugar del siniestro. Si no puede hacerse desde el CCdS, se hará de mutuo acuerdo.
4.8 Terminación y suspensión de las operaciones de búsqueda y salvamento.
Se proseguirán hasta que no exista esperanza razonable de encontrar supervivientes. La decisión la tomará el CCdS responsable y sino el coordinador del siniestro in-situ.
Si la operación se considera terminada con éxito, se informará inmediatamente a todo aquel que haya sido notificado.
Si no se puede continuar la operación SAR, pero se cree que todavía puede haber supervivientes, las actividades se podrán interrumpir temporalmente hasta que puedan proseguir y se informará a todo el que haya sido notificado.

MoD UK vis Flickr

Capítulo 5. Sistemas de notificación para buques
5.1 Cuestiones generales.
Se podrán establecer sistemas de notificación para buques, siguiendo las directrices de la OMI. Se podrá evaluar si los sistemas existentes son suficientes.
El sistema de notificación, en caso de emergencia, hará que sea posible:
1.       Reducir el tiempo entre la pérdida de contacto e inicio de las operaciones SAR
2.       Identificar rápidamente el buque
3.       Acotar un área limitada para la búsqueda de personas, buques o aeronaves.
4.       Facilitar el auxilio urgente.
5.2 Prescripciones operacionales.
Los sistemas de notificación deberán:
1.       Facilitar información sobre la situación actual y futura de los buques
2.       Trazar derrotas
3.       Recibir informes a intervalos regulares
4.       Ser simpes y de fácil uso
5.       Utilizar formatos y procedimientos normalizados
5.3 Tipos de notificación.
Deberán contar con los siguientes tipos de notificación:
1.       Plan de navegación
2.       Notificación de la situación
3.       Notificación final
5.4 Utilización de estos sistemas.
Se debería pedir a los buques que notifiquen su situación en zonas en las que existan estos dispositivos. Está información deberá ser compartida por las partes.

Buque SASEMAR Punta Mayor (Steven Straiton via Flickr)