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La forma y el fondo son similares
a la del Convenio y Protocolo de alta mar sobre las mismas sustancias,
ampliando las recomendaciones en algunos aspectos. Cuando se refiera a
hidrocarburos, el texto provendrá del Convenio y cuando se refiera a sustancias
nocivas del Protocolo
Artículo 1
Las partes se comprometen a
tomar las medidas adecuadas para prepararse y luchar tanto contra la
contaminación por hidrocarburos (oprc 90) como por sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas (oprc-hns 2000)
Estas medidas no afectarán a
buques de guerra o afectados a un servicio gubernamental no comercial, aunque
las partes deberán intentar que este tipo de buques lo cumplan en lo posible.
Artículo 2 Definiciones:
Hidrocarburos: El petróleo en
todas sus manifestaciones (crudos fuelóleos, fangos, refinados, etc.)
Sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas (SNyPP): Sustancia distinta de hidrocarburo que en el
medio ambiente puede generar un riesgo para la salud humana, la flora y la
fauna o entorpecer el uso legítimo del mar
Suceso de contaminación por
hidrocarburos: Acaecimientos que puedan dar lugar a una descarga que amenace el
medio marino, el litoral o los intereses de los estados ribereños y que exija
respuesta inmediata.
Suceso de contaminación por
sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNyPP): Acaecimientos (incluido
el incendio y la explosión) que puedan dar lugar a una descarga, escape o
emisión de SNyPP que amenace el medio marino, el litoral o los intereses de los
estados ribereños y que exija respuesta inmediata.
Buque: Toda nave que opere en el
medio marino, del tipo que sea.
Unidad mar adentro: Instalación
offshore fija o flotante dedicada a la operación (de cualquier tipo) con
hidrocarburos
Puertos marítimos e
instalaciones de manipulación de hidrocarburos: Instalaciones donde hay riesgo
de contaminación por hidrocarburos (puertos, terminales petrolíferas,
oleoductos, etc.)
Puertos marítimos e
instalaciones de manipulación de SNyPP: Puertos donde los buques cargan o
descargan esas sustancias
Organización: OMI
Secretario General: El de la OMI
Artículo 3 (oprc 90) Planes de Emergencia
1a. Cada parte exigirá que sus
buques lleven un plan de emergencia de contaminación por hidrocarburos
1b. Todo buque que deba llevar
el plan quedará sujeto en puerto o instalación offshore a inspección por
funcionarios de otra Parte
2. Las empresas operadoras de
unidades offshore deberán contar con planes de emergencia de contaminación por
hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales y aprobados según
determine la autoridad competente.
3. Las partes exigirán que los
puertos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos dispongan de planes de
emergencia, coordinados como en el caso anterior y aprobados de la misma forma.
Artículo 3 (oprc-hns 2000) Planes de
Emergencia y Notificación
1 Cada parte exigirá que sus
buques lleven a bordo un plan de emergencia para sucesos de contaminación por
SNyPP y que el capitán o responsable observe los procedimientos de notificación
requeridos. Tanto el plan como la notificación seguirán los criterios de la OMI.
Todo lo relativo a SNyPP de las instalaciones offshore no está cubierto por el
Protocolo y deberá quedar a expensas de las autoridades nacionales.
2. Los puertos e instalaciones
de manipulación SNyPP deberán tener un plan de emergencia, que esté coordinado
con la autoridad nacional y aprobado por está según la autoridad estime
apropiado.
3 Las autoridades que conozcan
de un suceso de contaminación por SNyPP lo notificarán a las partes cuyos
intereses puedan verse afectados.
Artículo 4(oprc 90) Procedimientos de
notificación
1 Cada Parte
a) Exigirán al capitán o persona a
cargo de sus buques o instalaciones offshore bajo su jurisdicción que
notifiquen una descarga o posibilidad de descarga de hidrocarburos
i.
Buque: al estado ribereño más próximo (notificación según Directrices OMI)
ii.
Inst. Offshore: estado ribereño en cuya jurisdicción este
b) Al capitán o persona encargada
de sus buques y de las instalaciones offshore bajo su jurisdicción que
notifiquen cualquier evento que haya generado una descarga o la presencia de
hidrocarburos en el mar
i.
Buque: al estado ribereño más próximo
ii.
Inst. Offshore: estado ribereño en cuya jurisdicción este
c) Exigirá al responsable de
puertos e instalaciones de manipulación que notifiquen la descarga, la
probabilidad de que se produzca o la presencia de hidrocarburos
d) Instruirá a aeronaves de
inspección o de otros servicios para que notifiquen todo evento que provoque
una descarga o la presencia de hidrocarburos, a la autoridad nacional o el
estado ribereño más próximo.
e) Pedirá a los pilotos de
aeronaves civiles que notifiquen al estado ribereño más próximo una descarga o
la presencia de hidrocarburos.
El resto de notificaciones según
OMI en lo posible.
Artículo 5 (oprc 90) Medidas al recibir una
notificación por hidrocarburos
Cuando una parte reciba una
notificación deberá:
a) Evaluar si es un suceso de
contaminación por hidrocarburos
b)
Evaluar la magnitud, y consecuencias del suceso (Sucesos graves se informará a la OMI)
c) Informar a todos aquellos
Estados que puedan verse afectados, incluyendo(Sucesos graves se informará a la OMI)
i.
Estimaciones y medidas adoptadas o a adoptar
ii.
Toda información pertinente
Las Partes utilizarán en lo
posible el sistema de notificación de la OMI
Artículo 6 (oprc 90) y 4
(oprc-hns 2000) Sistemas
nacionales y regionales de preparación y lucha contra la contaminación
1. Cada parte establecerá un
sistema nacional para hacer frente a los sucesos de contaminación (por
hidrocarburos o por SNyPP) que incluirá:
a) La designación de:
i.
Autoridad nacional competente
ii.
Puntos nacionales de contacto y notificación
iii.
Autoridad que pueda prestar asistencia o solicitarla
b) Un plan nacional de lucha contra
las contingencias según directrices OMI
2. Cada parte en función de sus posibilidades
y en colaboración con otros Estados o intereses privados establecerá:
a) Equipo, previamente emplazado
para la lucha contra derrames y sucesos de contaminación
b) Un programa de ejercicios para
la lucha contra estos sucesos
c) Planes y medios de comunicación
permanentes para hacer frente a un suceso de contaminación
d) Sistema de coordinación de lucha
contra la contaminación
3. Cada parte facilitará a la OMI
información actualizada sobre:
a) Los datos y zonas de
responsabilidad de la Autoridad Nacional Competente
b) Los medios y expertos que puedan
ponerse a disposición de otros Estados
c) Plan nacional de contingencias
Buque de lucha contra la contaminación de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima "Urania Mella". (Outisnn, via Wikimedia Commons)
Artículo 7 (oprc 90) y 5
(oprc-hns 2000) Cooperación
internacional en la lucha contra la contaminación.
Las partes acuerdan cooperación
y apoyo técnico ante un suceso suficientemente grave. Los gastos se repartirán
según el anexo (en resumen que a falta de acuerdo diferente cada uno se paga lo
suyo, a no ser que se haga una petición expresa, en cuyo caso se pagará con
arreglo a la legislación y práctica vigente)
Las partes podrán solicitar
ayuda financiera a la OMI
Las partes se encargarán de las
medidas administrativas o jurídicas que faciliten, la llegada, entrada, salida
o paso de los cargamentos, personas, equipos, etc. que participen en tareas de
lucha contra la contaminación.
Artículo 8 (oprc 90) y 6
(oprc-hns 2000) Investigación
y desarrollo.
Las Partes compartirán en lo
posible las investigaciones sobre lucha contra la contaminación, limpieza,
etc., coordinarán en lo posible sus centros de investigación, celebrarán
jornadas y simposios, e impulsarán normas, etc. que permitan la compatibilidad
de las técnicas de lucha contra la contaminación.
Artículo 9 (oprc 90) y 7
(oprc-hns 2000) Cooperación
técnica.
Las Partes se comprometen a facilitar
asistencia técnica para:
a) Formar personal
b) Garantizar la disponibilidad de
tecnologías
c) Facilitar la adopción de medidas
de lucha contra la contaminación
d) Iniciar programas conjuntos de
I+D
Artículo 10 (oprc 90) y 8
(oprc-hns 2000) Fomento
de la cooperación bilateral y multilateral para la preparación y la lucha
contra la contaminación.
Las partes podrán establecer
acuerdos bilaterales o multilaterales que enviarán a la OMI para que los pase a
otras partes interesadas
El resto de artículos están
relacionados principalmente con la modificación, enmiendas, etc. y son menos
relevantes