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En caso de peligrar la vida
humana, se aplicará el Convenio SAR y no este. Este se aplicará cuando el buque
esté necesitado de asistencia, pero no haya peligro para la vida humana. Esta
situación se dará cuando:
·
El buque necesita asistencia, pero la situación
no requiere de una evacuación de las personas a bordo
·
Las personas a bordo ya han sido evacuadas,
excepto las que se hayan quedado/ido a salvar el buque.
La seguridad de las personas
deberá siempre tenerse en cuenta, particularmente:
·
Cuando el buque suponga un riesgo (explosión,
contaminación grave) para las personas en las proximidades (buques de
salvamento, habitantes de las zonas costeras, etc.)
·
Cuando queden personas/suban a bordo para
intentar salvar el buque
Definiciones:
-
Buque necesitado de asistencia: Cuando una
situación no requiera la evacuación de las personas, pero si pueda generar la
pérdida del buque, o un riesgo para el medio ambiente o la navegación
-
Lugar de refugio: Lugar en que un buque
necesitado de asistencia puede tomar medidas o reducir los riesgos para la
navegación, proteger la vida humana o el medio ambiente
-
MAS: Servicio de asistencia marítima, encargado
de recibir los informes y servir de contacto entre el capitán y el estado
ribereño.
DIRECTRICES SOBRE LAS MEDIDAS QUE
DEBEN ADOPTAR EL CAPITÁN Y/O LOS SALVADORES DE BUQUES QUE NECESITEN UN LUGAR DE
REFUGIO
Evaluación de la situación
El capitán junto con la compañía
y/o el salvador indicarán pq el buque está necesitado de asistencia, p. ej:
Incendio
|
Explosión
|
Avería (mecánica o estructural
|
|
Abordaje
|
Contaminación
|
Pérdida de estabilidad
|
Varada
|
Determinación de los peligros
y evaluación de los riesgos conexos
Los interesados anteriores
estimarán las posibles consecuencias del siniestro, teniendo en cuenta la carga
y el combustible a bordo, de tomar una de las siguientes decisiones:
-
Si el buque permanece en su posición
-
Si el buque continua viaje
-
Si el buque se dirige a un lugar de refugio
-
Si el buque se aleja mar adentro
Determinación de las medidas
necesarias
El capitán y/o el salvador
determinarán la asistencia que necesitan del Estado Ribereño, que podrá ser:
Alijo
|
Lucha contr la contaminación
|
Remolque
|
Estiba
|
Salvamento
|
Almacenamiento
|
Comunicación con la autoridad
del Estado ribereño
El capitán y/o el salvador se
pondrán en contacto con el Estado Ribereño a través del MAS para comunicarle la
información de los apartados anteriores y toda aquella prescrita en los
Convenios Internacionales
Asignación de
responsabilidades y comunicaciones entre todas las partes interesadas
El capitán y/o salvador indicarán
al MAS las medidas a tomar y los plazos
El MAS indicará al capitán y/o
salvador los medios que puede poner a su disposición y el posible lugar de
refugio.
Medidas de respuesta
El capitán y la compañía podrán
contratar servicios de remolque o salvamento destinados a salvar al buque.
El capitán, compañía o salvador
deberán cumplir las exigencias del estado Ribereño (que no está obligado a autorizar
el acceso al lugar de refugio y puede poner condiciones para él)
Procedimientos de notificación
Serán según el Código IGS o la
resolución A.852(20) sobre el sistema integrado de planes de emergencia a
bordo.
Recorrido del Prestige (Wikimedia Commons Albertojuanse obra derivada)
DIRECTRICES SOBRE LAS
MEDIDAS QUE SE ESPERA ADOPTEN LOS ESTADOS RIBEREÑOS
El estado ribereño podrá exigir al
capitán o a la compañía que tome medidas para el cese de la amenaza. Si no se
toman, el Estado podrá adoptar las medidas de respuesta que exija la amenaza. Los
estados deberán establecer procedimientos para resolver estas cuestiones, en
concreto un sistema MAS.
Evaluación de los lugares de
refugio
Evaluación de carácter general y medidas preparatorias
Se recomienda que los Estados
establezcan procedimientos acordes con estas Directrices.
Las autoridades marítimas y
portuarias deberán realizar un análisis objetivo de los diferentes lugares de
refugio, en función de los siguientes elementos:
-
Factores ambientales y sociales:
o
Seguridad de las personas a bordo
o
Seguridad pública (zonas pobladas cercanas)
o
Contaminación provocada por el buque
o
Zonas de protección ambiental amenazadas
o
Hábitats y especies sensibles
o
Pesquerías amenazadas
o
Zonas industriales/comerciales amenazadas
o
Zonas turísticas amenazadas
o
Instalaciones especializadas disponibles
(astilleros, instalaciones de trasvase, etc.)
-
Condiciones ambientales
o
Vientos en la zona
o
Mareas y corrientes
o
Condiciones meteorológicas y de la mar
habituales en la zona
o
Batimetría
o
Efectos estacionales
o
Características náuticas
o
Condiciones operativas (en los puertos)
-
Planificación de contingencias
o
MAS competente
o
Capacidad de lucha CI
o
Equipos de respuesta y disponibilidad
o
Medios técnicos de respuesta
o
Cooperación internacional
o
Medios de evacuación
-
Repercusión Previsible (incluida la de los
medios de comunicación)
Este análisis, formará parte de
los planes de contingencia y será un trabajo previo al estudio de sucesos particulares
Las autoridades competentes en
cada estado deberán contar con las comunicaciones y procedimientos de alerta
adecuados que permitan tmb una evaluación conjunta de la situación.
Evaluación de casos
específicos
Elementos del análisis
Este análisis incluirá:
-
Navegabilidad del buque (flotabilidad,
estabilidad, maquina etc.)
-
Naturaleza de la carga, provisiones y
combustible (mercancías peligrosas
-
Distancia y tiempo al lugar de refugio
-
Presencia del capitán
-
Persona a bordo y factores humanos de estas
personas
-
Derecho del país ribereño
-
Seguro del buque (si o no, y límites de
responsabilidad)
-
Acuerdo del buque de proceder al lugar de
refugio
-
Provisión de garantía financiera exigida
-
Contratos de salvamento firmados previamente por
el buque
-
Intenciones del capitán o salvador
-
Designación de representante del estado ribereño
-
Factores de evaluación del riesgo ya señalados
-
Toda medida ya adoptada
El buque Assalama encallado en la costa de Marruecos desde el 30 de abril del 2008.
(Wikimedia Commons Nubduk)
Análisis pericial
Si es posible el estado Ribereño
enviará un equipo de especialistas a bordo para evaluar el estado del buque.
El análisis incluirá la
comparación de los riesgos que se corren si el buque permanece en el mar o se
dirige a un lugar de refugio, teniendo en cuenta:
-
Seguridad de la vida humana en la mar
-
Seguridad pública (entorno industrial o urbano
de la zona de refugio)
-
Riesgo de contaminación
-
Riesgo de alteración de operaciones portuarias
(si es un puerto)
-
Consecuencias del rechazo de la solicitud (para
el estado ribereño y los adyacentes)
-
Estado del casco, máquinas y carga del buque
necesitado de asistencia
Proceso de toma de decisiones
para la utilización de un lugar de refugio
El Estado ribereño no está obligado
a autorizar el acceso a la zona de refugio, pero deberá sopesar los factores y
riesgos y concederlo cuando sea razonablemente posible.
Según la evaluación anterior, el
Estado ribereño decidirá si concede o no la autorización, y en caso de
concederla en qué condiciones.
La acción del Estado ribereño no
impide que la compañía o su representante tengan que adoptar las disposiciones
necesarias como por ejemplo en el caso de un puerto, una garantía a favor de
este a cuenta de los gastos que vayan a ocasionarse (derechos portuarios,
practicaje, remolque, atraque, etc.)