“Aunque sea un poco revival de los 90’ considera clickar en alguno de
los anuncios si el contenido te ha parecido útil ;-)”
RD 1695/2012 Sistema Nacional de
respuesta ante un suceso de contaminación marítima
Artículo 1 Objeto
El Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de
contaminación marina (SNR) tiene por objeto establecer un marco de actuación
ante este tipo de contingencias:
a) Define las líneas generales de
actuación de acuerdo con OPRC 90-2000 y resto de normativa internacional
b) Define las pautas de activación
en función de las situaciones de emergencia
c) Establece fórmulas de
coordinación entre los diferentes planes
d) Establece un protocolo de
comunicación en caso de activación
e) Define las actuaciones de las
diversas administraciones e instituciones, públicas o privadas
f) Adecua la coordinación y
colaboración entre dichas admones. e instituciones.
Artículo 2 Definiciones:
a) Suceso de contaminación
marítima: Acontecimiento o serie de acontecimientos que suponga la introducción
de sustancias o energía que puedan provocar efectos nocivos (sobre humanos,
seres vivos, ecosistemas, etc. en conjunto un menoscabo para el uso sostenible
de los recursos y servicios marinos) y que exija de respuesta inmediata.
b) Costa. La ribera del mar y las
rías, así como los elementos del dominio público marítimo-terrestre que se
puedan ver afectados por la contaminación.
c) Instalaciones marítimas:
recintos o estructuras en puertos, costa o mar adentro provisto de medios
comerciales o industriales
d) Terminal de manipulación de mercancías:
Instalación marítima para la transferencia de mercancías entre modos marítimos,
marítimo-terrestre o superficies de depósito de mercancías o de elementos de
transporte.
e) Plan de contingencias:
Instrumento jurídico técnico por el que se regulan la organización y actuación
de las admones. Y de las instituciones públicas y privadas ante un suceso de
contaminación.
f) Ámbito de aplicación de los
planes de contingencias: Espacio afectado o en riesgo por un suceso de
contaminación en el que se ejecuta el plan. Será:
a. Puertos:
i.
Interés general: Aguas interiores (zona I)
ii.
Autonómicos: Zona interior de aguas portuarias
b. Instalaciones o terminales:
Espacio de agua que bordea la instalación de anchura igual a 2 veces la eslora
del mayor buque operable en la instalación (como mínimo 100 metros de radio)
i.
Plataformas petrolíferas: Anchura mínima radio de 1 milla náutica
g) Medidas de emergencia y
respuesta inmediata: Actuaciones para prevenir daños y reparar los producidos
h) Peligrosidad: Capacidad de hacer
daño de una sustancia
i)
Zona especialmente vulnerable: Aquella con un especial grado de
protección y declarada como tal en el Plan de la CCAA o el Plan Estatal de
Protección de la Ribera del Mar
Artículo 3 Subsistemas de
respuesta
El SNR tiene 2 subsistemas
(aguas marítimas y costa)
1. Subsistema marítimo: 2 planes de
contingencia:
a. Plan Marítimo Nacional: Plan ante
sucesos de contaminación en aguas españolas
b. Plan interior marítimo: Plan
ante sucesos de contaminación que ocurran en un puerto, terminal marítimo de manipulación
de mercancías o plataforma marítima.
2. Subsistema costero: 3 planes de
contingencia
a. Plan Estatal de Protección de la
Ribera del Mar contra la contaminación: Plan ante sucesos de contaminación que
puedan afectar a la costa
b. Planes territoriales de las CCAA
de protección de la ribera del mar: Plan ante sucesos de contaminación que
puedan afectar a la costa de una CCAA o ciudad autónoma
c. Planes locales de protección de
la ribera del mar: Plan ante sucesos de contaminación que puedan afectar a la
costa de una localidad.
Artículo 4 Elaboración de Planes
de contingencias a integrar en el SNR
El Plan Marítimo Nacional
dependerá de Fomento.
El plan de protección de la
ribera del mar dependerá de medio Ambiente
Los planes autonómicos
dependerán de las autonomías y serán aprobados por la Comisión Nacional de
protección Civil
Los planes interiores marítimos de
instalaciones marítimas serán elaborados por las empresas y aprobados por la
DGMM. Se informará a Media Ambiente, Interior y Defensa, y en su caso CCAA.
Los planes interiores marítimos de
los puertos no estatales serán elaborados por las empresas, aprobados por las
CCAA con informe vinculante de la Capitanía Marítima. Se informará a la
Delegación del Gobierno.
Los planes interiores marítimos
de instalaciones en puertos estatales serán elaborados por la empresa y
aprobados por la Capitanía Marítima, con informe vinculante de Autoridad Portuaria
y CCAA. Se informará a la Delegación del Gobierno.
Los planes interiores marítimos
de puertos estatales serán elaborados por la Autoridad Portuaria y aprobados
por la DGMM, con informe vinculante de Capitanía Marítima y CCAA. Se informará
a la Delegación del Gobierno
Los planes locales serán
elaborados por la Admón. local y homologados por la CCAA, informándose a la
Delegación del Gobierno.
Artículo 5 Contenido de los
planes de contingencia
E acuerdo con OMI, contenido
mínimo:
a) Ámbito de aplicación del Plan
b) Análisis de riesgos y áreas
vulnerables, elaborando mapas de sensibilidad.
c) Circunstancias de activación del
Plan
d) Composición y funciones de los órganos
de dirección y respuesta del Plan
e) Procedimiento de notificación de
incidencias
f) Sistema de coordinación con
otros planes
g) Procedimiento de actuación
h) Circunstancias para declarar el
fin de la contingencia
i)
Inventario de medios disponibles bajo su competencia
j)
Programa de mantenimiento de los medios disponibles
k) Programa de adiestramiento y
ejercicios
l)
Procedimientos de revisión del Plan.
Artículo 6 Órganos de dirección
y respuesta de un plan de contingencias
Los órganos de todos los planes
de contingencia se adaptarán a la OMI y serán:
a) Director de la emergencia:
Activará y desactivará el plan, establecerá las líneas generales de actuación y
mantendrá las relaciones con las diferentes instituciones.
b) Comité técnico asesor: Formado
por expertos y que asesorará al director
c) Coordinador de operaciones:
Dirigirá los grupos de respuesta
d) Grupos de respuesta:
Responsables de la respuesta inmediata al riesgo.
e) Gabinete de relaciones públicas
f) Grupo de Apoyo Logístico: Atenderán
las necesidades de los grupos de respuesta
Esta estructura solo funcionará
mientras el plan esté activado
Buque Clara Campoamor de Sasemar (http://losbarcosdeeugenio.com, via Wikimedia Commons)
Artículo 7 Fases y situaciones
de emergencia
Para establecer las fases,
situaciones y activación del plan se tendrá en cuenta:
a) Magnitud y peligrosidad del
suceso de contaminación. Clase y tipo del contaminante y lugar de
contaminación.
b) Superficie y vulnerabilidad de
las áreas potencialmente afectadas.
c) Medios necesarios
Fases y situaciones de
emergencia:
I.
Fase de alerta: Implica la puesta a disposición de los medios y
recursos movilizables
II.
Fase de emergencia: Se dará cuando tras un suceso de contaminación
marina, la prevención o reducción de daños exige la movilización de medios de
uno o más planes de contingencia del SNR:
a. Situación 0: Suceso de
contaminación marina de pequeña magnitud y peligrosidad. Se activará el plan
interior y/o local:
i.
Contaminación marina en el ámbito de plan interior marítimo o/y plan
local
ii.
Contaminación dentro del ámbito de planes interiores marítimos
iii.
Contaminación afecte sólo al frente costero de una entidad local.
b. Situación 1: Suceso de
contaminación marina de magnitud o peligrosidad media. Se activará el plan
interior marítimo, el de la CCAA, los locales y en su caso, el Plan Marítimo
Nacional:
i.
Los medios activados en la situación 0 son insuficientes
ii.
Contaminación fuera del ámbito de planes interiores marítimos
iii.
Cumpla requisitos 0, pero por vulnerabilidad de la zona se decida
activar 1
iv.
Que la contaminación afecte a varias entidades locales
c. Situación 2: Se activará el plan
interior marítimo, el de la CCAA, los locales yel director del Plan territorial
podrá solicitar la activación del Plan Marítimo Nacional a Fomento y el de la
Ribera a Medio Ambiente. Se dará cuando
i.
Los medios activados en la situación 1 son insuficientes
ii.
Que la contaminación afecte a zonas especialmente vulnerables.
d. Situación 3: Suceso de
contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad. Se activará el Plan Marítimo
Nacional, así como el de la ribera y todos los planes de rango inferior. Se
dará cuando:
i.
La contaminación puede afectar a varias CCAA
ii.
La contaminación puede afectar a Estados limítrofes
iii.
La contaminación afecta a Estados limítrofes pero puede afectar a
aguas españolas.
iv.
Que estando en peligro personas y bienes, la emergencia sea declarada
de interés nacional por interior.
Artículo 8 Activación y relación
entre los distintos planes
1. Planes del subsistema marítimo:
a. Planes interiores marítimos: Activados
por Autoridad o empresa a cargo
b. La activación de la fase de
emergencia de un Plan interior implica la activación de la fase de alerta del
Plan Marítimo Nacional y del Plan territorial
c. El Plan Marítimo Nacional será
activado por la autoridad marítima.
2. Planes del subsistema costero:
a. Los planes territoriales y
locales serán activados por las autoridades competentes.
b. La activación de un plan local
implicará la fase de alerta en el plan territorial y la activación de uno
territorial, lo mismo en el Plan de la Ribera del Mar, activado por Medio
Ambiente
c. En la situación 2, los medios de
Medio Ambiente se integran en los del plan territorial, en la situación 3, los
medios territoriales y locales se integrarán en el Plan de la Ribera del Mar.
Artículo 9 Protocolo de
comunicación de activación de planes del subsistema marítimo
1. Cuando se active un plan
interior marítimo, la empresa se lo comunicará a las autoridades locales y autonómicas,
así como a la Capitanía Marítima, que informará a la Delegación del Gobierno y
a los Servicios Provinciales de Costas.
2. Cuando se active un plan
territorial, lo comunicará a las autoridades locales y la Delegación del
Gobierno, que informará a la Capitanía Marítima, a la dirección General de
Protección Civil y a la Dirección General de Costas
3. Cuando la Autoridad Marítima active
el Plan Marítimo Nacional, lo comunicará al Departamento de Seguridad Nacional,
a la DG de Protección Civil, a Medio Ambiente y la Delegación del Gobierno, que
informará al resto de admones.
Artículo 10 Protocolo de
comunicación de activación de planes del subsistema costero
1. Cuando se active un plan local, se
lo comunicará a las autoridades autonómicas y la Delegación del Gobierno que
informará a la Capitanía y a los Servicios Provinciales de Costas.
2. Cuando se active un plan
territorial, lo comunicará a las autoridades locales y la Delegación del
Gobierno, que informará a la Capitanía Marítima, a la dirección General de
Protección Civil y a la Dirección General de Costas
3. Cuando se active el Plan de la
Ribera del Mar, Medio Ambiente lo comunicará a las autoridades territoriales y
locales a través de la Delegación del Gobierno, a la DGMM, a la DG de
Protección Civil y al Centro Nacional de situaciones de crisis.
Oil skimmer en el artico. (Public Domain from USCG. Vía Wikimedia Commons)
Artículo 11 Coordinación de
emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las
ciudades de Ceuta y Melilla.
El coordinador de la emergencia
lo designará la CCAA cuando solo se hayan activado un plan territorial y
locales.
Si hay plan interior y plan
territorial, lo gestionará la CCAA.
Si la coordinación la asume una
CCAA, esta autoridad incorporará a los órganos rectores a un representante de
la DGMM (normalmente el Capitán Marítimo), un representante de SASEMAR, un
representante de la Delegación del Gobierno y uno de la DG de Costas. Si se activan
planes interiores marítimos, también autoridad portuaria.
Artículo 12 Coordinación entre
planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado
el Plan Marítimo Nacional.
Cuando se activen planes
interiores marítimos y el plan marítimo nacional, la coordinación corresponderá
a este último.
Los planes interiores, locales y
territoriales, deberán adaptarse al nacional en todas las actuaciones en el
mar.
En las situaciones 1 y 2 si se
activa plan territorial y nacional, se creará un órgano de coordinación formado
por un representante de la Delegación del Gobierno, el capitán marítimo y el
jefe de la demarcación de costas correspondiente con 3 representantes de la
CCAA.
Artículo 13 Declaración y
coordinación general de una emergencia en situación 3.
Los órganos de coordinación
estarán formados por:
1. Coordinador General: Declara la
situación 3, establece las prioridades de actuación y facilita la comunicación
y la toma de decisiones. La coordinación dependerá de Fomento (si no hay
subsistema marítimo, Medio Ambiente) y si hay peligro para personas y bienes
Interior. Un vez declarada la situación 3 se decidirá que planes del SNR se
activan
2. Consejo de dirección, asesora al
coordinador y aporta información
3. Consejo técnico asesor que
facilitará al coordinador y a los directores de planes activados la información
técnica y científica relevante.
4. Consejo Económico que
contabilizará gastos, asesorará en la contratación y coordinará las
reclamaciones correspondientes.
5. Centro de relaciones públicas
Artículo 14 Composición de los
órganos de coordinación de emergencias en situación 3.
a) Consejo de dirección: Integrado
por Director G de la MM, DG de sostenibilidad, DG de Protección Civil, DG de
Seguridad Nacional, DG Política de Defensa, Almirante Segundo Jefe del Estado
mayor de la Armada y directores de planes locales o territoriales activados.
b) Consejo técnico asesor: Director
Instituto de Oceanografía, Presidente AEMET, presidente del CSIC, Director
centro de experimentación Obras públicas, Jefe de Operaciones del estado Mayor
de la Armada, representante de la UME, Director de operaciones de SASEMAR, un
Abogado del estado.
c) Consejo Económico: Subdirectores
generales de asuntos económicos de los centros directivos correspondientes.
d) Centro de información: Miembros
de los gabinetes de prensa de los ministerios.
Accidente de la Deep Water Horizon (via Wikimedia Commons)