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REGLAMENTO (CE) Nº
1406/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (consolidado hasta Reglamento (UE)
100/2013)
Objetivos:
Garantizar un nivel elevado,
uniforme y eficaz en la seguridad y protección marítima y la lucha contra la
contaminación del medio marino. Para ello colaborará con la Comisión y con los
Estados miembros.
Tareas de la Agencia:
Serán Fundamentales, Secundarias y de visita a los Estados Miembros e Inspección.
Fundamentales:
1.
Asistirá a la Comisión:
a.
Para elaborar actos jurídicos de la Unión
b.
Aplicación de los actos jurídicos vinculantes
(mediante las visitas e inspecciones)
c.
Análisis de proyectos de investigación
d.
Cualquier otra tarea asignada por la Comisión
2.
Colaborará con los Estados para
a.
Organizar actividades de formación
b.
Elaborar soluciones técnicas para que un Estado
pueda aplicar actos legislativos de la Unión
c.
Facilitar información sobre organizaciones
reconocidas recabada en sus visitas e inspecciones a Estados
d.
Apoyar con medios adicionales en la lucha contra
la contaminación.
3.
Facilitará la cooperación entre los Estados
Miembros y la Comisión en:
a.
En el seguimiento del tráfico marítimo a través
de la explotación del Centro de datos de la UE LRIT y de SafeSeaNet
b.
Facilitando datos sobre localización de buques
para la Lucha contra la Pirateria y los actos ilícitos
c.
En la investigación de accidentes e incidentes marítimos
d.
Suministrando estadísticas e información a la
Comisión y los Estados miembros
e.
Recopilando y analizando datos sobre la gente de
Mar
f.
En la identificación y persecución de buques
responsables de vertidos ilegales
g.
Mediante el servicios de control de vertidos
CleanSafeNet
h.
Asistiendo técnicamente a los Estados y a la
Comisión para su representación ante la OMI y el Memorándum de París
i.
En la aplicación de la Directiva sobre
formalidades informativas de los buques al llegar y salir del puerto, a través
de SafeSeaNet
4.
A petición de la Comisión, asistirá
técnicamente, incluyendo formación a los Estados miembros, a los que se quieran
adherir y a los del Memorándum de París. Prestará tmb asistencia en casos de
contaminación causada por buques o instalaciones de petróleo y gas en aguas de
la cuenca marina regional de la Unión.
Secundarias:
1.
Las tareas secundarias:
a.
Generarán valor añadido
b.
Evitaran la duplicidad de esfuerzos
c.
Redundarán en interés de la política de
transporte marítimo común
d.
No estorbarán las tareas esenciales
e.
No vulnerarán los derechos y obligaciones de los
Estados Miembros
2.
Asistirá a la Comisión
a.
En la aplicación de la estrategia marco marina
aprovechando los resultados de SafeSeaNet y CleanSeaNet
b.
Asistiendo técnicamente en la lucha contra las
emisiones de efecto invernadero
c.
Fomentando la utilización de datos y servicios
del GMES (Programa mundial del Medio Ambiente y la Seguridad)
d.
Desarrollando el entrono común de intercambio de
información sobre cuestione marítimas de la UE
e.
Estudio de amenazas de contaminación de las
instalaciones móviles de petróleo y gas
f.
Proporcionando información pertinente de las
SSCC
3.
A la Comisión y los Estados Miembros
a.
Examinando la viabilidad de medidas del concepto
de cinturón azul
b.
Estudiando compartir información entre el
sistema de información fluvial y el marítimo
c.
Fomentando el intercambio de las mejores
prácticas de formación y educación en el ámbito marítimo.
Visita a los Estados Miembros e inspección
Para asistir a la Comisión en la evaluación de la aplicación
de la legislación de la Unión, la EMSA realizará visitas a los Estados
miembros.
Además, podrá realizar inspecciones en nombre de la Comisión
en buques y en cuanto a la formación y titulación de la gente de mar en
terceros países.
Al término de cada visita o inspección la Agencia redactará
un informe que remitirá a la Comisión y al Estado Miembro del que se trate
Funcionamiento:
La Agencia tendrá personalidad jurídica propia y estará
representada por su Director Ejecutivo.
La Agencia tendrá un Consejo de Administración que nombrará al
Director Ejecutivo de esta.
El Director Ejecutivo nombrará a los Jefes de Departamento,
previo dictamen favorable del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración estará formado como sigue:
El Consejo de Administración (CdA) tendrá las siguientes
tareas
a)
Nombrará al Director Ejecutivo dentro de la
terna propuesta por la Comisión
b)
Aprobará el informe anual de las actividades de
la Agencia
c)
Aprobará las peticiones de asistencia de la
Comisión
d)
Aprobará la estrategia plurianual de la Agencia
e)
Aprobará la estrategia de personal plurianual de
la Agencia
f)
Estudiará los proyectos de acuerdos
administrativos
g)
Adoptará el programa de la agencia para el año
siguiente
h)
Adoptará el presupuesto de la Agencia
i)
Adoptará el procedimiento de toma de decisiones
del Director Ejecutivo
j)
Definirá un método para las visitas del artículo
3
k)
Ejercerá la autoridad disciplinaria
l)
Aprobará un reglamento interno
m)
Aprobará un pan detallado de las Actividades de
la Agencia para la Lucha contra la contaminación.
n)
Revisará la ejecución del plan del punto
anterior
o)
Supervisará el procedimiento de selección del Director
llevado a cabo por la Comisión
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborará la estrategia plurianual de la Agencia
que luego aprobará el CdA.
b)
Elaborará el Plan Plurianual de Política de
Personal que luego aprobará CdA
c)
Elaborará el Plan de Trabajo Anual que luego
aprobará el CdA
d)
Decidirá realizar las visitas e inspecciones del
artículo 3.
e)
Podrá celebrar acuerdos administrativos
f)
Garantizará que el funcionamiento de la Agencia
cumple este Reglamento
g)
Realizará el seguimiento de la consecución de
los objetivos de la Agencia
h)
Nombrará al personal de la Agencia
i)
Estimará ingresos y gastos de la agencia y
ejecutará el presupuesto
Informará según proceda al Parlamento o al Consejo sobre el
desempeño de sus tareas.