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ArtĆculo 1 Objeto
Incrementar la seguridad marĆtima y prevenir la contaminaciĆ³n marina
mediante la aplicaciĆ³n uniforme de instrumentos internacionales sobre equipos
marinos a instalar a bordo de los buques. GarantizarƔ tambiƩn la libre
circulaciĆ³n de dichos equipos
ArtĆculo 2 Definiciones
A los efectos de este RD se entiende:
Equipos marinos
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Equipos incluidos en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este real decreto
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Buque de la UE
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Todo buque que enarbole el pabellĆ³n de un Estado Miembro y estĆ©
sujeto a los Convenios internacionales
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Convenios internacionales
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Los siguientes, junto con sus protocolos y cĆ³digos obligatorios, de
la OMI:
a) COLREG
b) MARPOL
c) SOLAS
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Normas de Ensayo
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Las normas de ensayo de equipos marinos establecidas por:
a) OMI
b) ISO
c) CEI
d) CEN
e) Cenelec
f) UIT
g) ETSI
h) La
ComisiĆ³n
i)
Autoridades reguladoras reconocidas por UE
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Instrumentos internacionales
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Los Convenios internacionales, resoluciones y circulares OMI que aplican
dichos Convenios y las normas de ensayo
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Marca de la rueda del timĆ³n
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SĆmbolo que se colocarĆ” Ćŗnicamente en los que equipos que acrediten
que cumplen los requisitos por evaluaciĆ³n de la conformidad
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Organismo notificado
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Designado por Fomento para tareas de evaluaciĆ³n de la conformidad,
que cumple los requisitos de este RD y que ha sido notificado a la ComisiĆ³n y
a los Estados Miembros
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Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad
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Organismo de control con sus aprobaciones
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ComercializaciĆ³n
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Suministro, remunerado o gratuito de equipos marinos al mercado de la
UE en una actividad comercial
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IntroducciĆ³n en el mercado
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Primera comercializaciĆ³n de equipos marinos en el mercado de la UE
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Fabricante
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Persona fĆsica o jurĆdica que fabrique equipos marinos, o se encargue
de diseƱar o fabricar equipos marinos y los comercializa con su nombre o
marca
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Representante autorizado
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Persona fĆsica o jurĆdica establecida en la UE que haya recibido
mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas especificas
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Importador
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Persona fĆsica o jurĆdica establecida en la UE que introduzca equipos
marinos de un tercer paĆs en el mercado de la UE
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Distribuidor
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Persona fĆsica o jurĆdica que forme parte de la cadena de suministro,
que no sea el fabricante o el importador y que comercialice equipos marinos
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Agentes econĆ³micos
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El fabricante, el representante autorizado, el importador y el
distribuidor
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AcreditaciĆ³n
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Una acreditaciĆ³n segĆŗn el Reglamento UE de acreditaciĆ³n
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Organismo nacional de acreditaciĆ³n
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Un organismo nacional de acreditaciĆ³n, segĆŗn el Reglamento anterior
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EvaluaciĆ³n de la conformidad
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Proceso llevado a cabo por los organismos notificados para acreditar
que los equipos cumplen este RD
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RecuperaciĆ³n
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Toda medida destinada a lograr la devoluciĆ³n de equipos marinos ya
instalados a bordo de buques de la UE o que se hayan comprado con intenciĆ³n
de instalarlos a bordo
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Retirada
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Toda medida destinada a impedir la comercializaciĆ³n de unos productos
que se encuentren en la cadena de suministro
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DeclaraciĆ³n UE de conformidad
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DeclaraciĆ³n expedida por el fabricante
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Producto
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Equipo marino
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Vigilancia del mercado
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Actividades llevadas a cabo y medias tomadas por las autoridades
pĆŗblicas para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos
por la legislaciĆ³n comunitaria
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Autoridad espaƱola de vigilancia del mercado
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Ministerio de Fomento a travƩs de la DGMM
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ArtĆculo 3 Ćmbito de aplicaciĆ³n
Este RD se aplicarĆ” a los equipos instalados o que vayan a instalarse a
bordo de los buques espaƱoles o de otros Estado Miembros en territorio espaƱol
o aguas espaƱolas.
Con independencia de que pudieran incluirse en otros Ɣmbitos de
aplicaciĆ³n, los equipos anteriores sĆ³lo estarĆ”n sujetos a este RD.
ArtĆculo 4 Requisitos de los equipos marinos
Los equipos marinos deberƔn cumplir los requisitos de diseƱo,
construcciĆ³n y rendimiento establecidos en los instrumentos internacionales.
El cumplimiento se acreditarĆ” de acuerdo a las normas de ensayo y por
medio de los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad.
Los requisitos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento, asĆ como las
normas de ensayo exigidas a los equipos marinos, serƔn los que hayan sido
comunicados por la ComisiĆ³n Europea (CE) mediante actos de ejecuciĆ³n.
El cumplimiento de los requisitos se acreditarĆ” mediante los
procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad.
ArtĆculo 5 GarantĆa de cumplimiento
Cuando Fomento expida, refrende o renueve los Certificados de los
buques, velarĆ” por que los equipos marinos que se instalan a bordo cumplan las
previsiones de este RD
Fomento garantizarĆ” que los equipos marinos instalados a bordo de los
buques cumplan los requisitos de los instrumentos internacionales
ArtĆculo 6 Funcionamiento del mercado interior
Fomento no podrĆ” prohibir la comercializaciĆ³n ni instalaciĆ³n a bordo de
equipos marinos que cumplan este RD, ni la denegar la expediciĆ³n ni renovaciĆ³n
de certificados.
ArtĆculo 7 Transferencia de buques extracomunitarios al pabellĆ³n
espaƱol
Cuando un buque extracomunitario vaya a ser abanderado en EspaƱa serƔ
inspeccionado por la DGMM para comprobar que sus equipos se corresponden con
los de los Certificados y cumplen este RD.
La DGMM podrĆ” fijar requisitos de equivalencia para equipos que no se
sabe fecha de instalaciĆ³n
Los equipos que no lleven marca del timĆ³n o no sean equivalentes,
deberƔn ser sustituidos.
Cuando un equipo marino haya sido considerado equivalente, la DGMM
expedirĆ” un Certificado, en el que constarĆ” su autorizaciĆ³n para que el equipo
pueda conservarse a bordo.
ArtĆculo 8 Marca de la rueda de timĆ³n
Se colocarƔ exclusivamente en los equipos marinos en que estƩ
acreditado que cumplen los requisitos mediante un procedimiento de evaluaciĆ³n
de la conformidad.
ArtĆculo 9 Reglas y condiciones para la colocaciĆ³n de la marca de la
rueda de timĆ³n
La marca de la rueda de timĆ³n serĆ” colocada en el producto o en su
placa de datos y en su caso en su programa informƔtico. Si no es posible, se
colocarƔ en el embalaje y documentos que acompaƱen el producto.
La marca se colocarĆ” al final de la fase de producciĆ³n seguida del
nĆŗmero de identificaciĆ³n del organismo notificado y del aƱo de colocaciĆ³n de la
marca.
El nĆŗmero de identificaciĆ³n del organismo serĆ” colocado por el
organismo, o si este quiere, por el fabricante o representante.
ArtĆculo 10 Etiqueta electrĆ³nica
Para prevenir la falsificaciĆ³n, los fabricantes podrĆ”n emplear etiqueta
electrĆ³nica, en sustituciĆ³n o complementariamente a la marca de timĆ³n para
elementos especĆficos que la CE determine.
En este caso, la marca podrĆ” complementarse con la etiqueta
electrĆ³nica durante 3 aƱos tras la adopciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos
La marca podrĆ” sustituirse con la etiqueta
electrĆ³nica durante 5 aƱos tras la adopciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos
Fuente: Euro-Lex. Reglamento de EjecuciĆ³n (UE) 2018/608 de la ComisiĆ³n
ArtĆculo 11 Obligaciones de los fabricantes
Al colocar la rueda de la marca de timĆ³n, los fabricantes asumen la
responsabilidad de garantizar que el equipo ha sido diseƱado y fabricado
conforme a las especificaciones tƩcnicas de este RD.
Los fabricantes elaborarĆ”n la documentaciĆ³n tĆ©cnica necesaria y
llevarĆ”n a cabo los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad
Cuando el cumplimiento se haya acreditado mediante el procedimiento de
evaluaciĆ³n de la conformidad, los fabricantes redactarĆ”n una declaraciĆ³n UE y
colocarƔn la marca de la rueda.
Los fabricantes conservarĆ”n la documentaciĆ³n tĆ©cnica y la declaraciĆ³n
UE de conformidad durante al menos diez aƱos desde la colocaciĆ³n de la marca y
en ningĆŗn caso inferior a la vida Ćŗtil del equipo.
Los fabricantes establecerĆ”n procedimientos para que la producciĆ³n en
serie mantenga la conformidad, teniƩndose en cuenta los cambios de diseƱo y en
los instrumentos internacionales. Cuando sea necesario se realizarĆ” una nueva
evaluaciĆ³n de la conformidad.
Los fabricantes se asegurarƔn de que sus productos lleven un lote o serie
que permita su identificaciĆ³n
Los fabricantes indicarĆ”n su nombre y direcciĆ³n de contacto ene l
producto, embalaje o documento que acompaƱe. En la direcciĆ³n se indicarĆ” un
punto Ćŗnico de contacto del fabricante.
El producto irĆ” acompaƱado de instrucciones y toda la informaciĆ³n
necesaria para instalarlo a bordo y utilizarlo en condiciones de seguridad,
incluidas las limitaciones de uso, junto con el resto de la documentaciĆ³n
exigida por los instrumentos internacionales.
Los fabricantes que consideren que un producto con la marca de timĆ³n no
es conforme, adoptarƔn medidas correctoras inmediatas para hacerlo conforme,
retirarlo o pedir su devoluciĆ³n. Si entraƱa algĆŗn riesgo, informarĆ”n
inmediatamente a la DGMM y darƔn detalles sobre la no conformidad y las medidas
correctoras.
Los fabricantes, previa solicitud motivada de la DGMM, le facilitarƔn
toda la documentaciĆ³n para demostrar la conformidad del producto.
CooperarĆ”n con la DGMM en cualquier acciĆ³n destinada a evitar riesgos
de los productos.
ArtĆculo 12 Representante autorizado
Los fabricantes no establecidos en un Estado miembro designarƔn un
representante autorizado para EspaƱa e indicarĆ”n su nombre y direcciĆ³n.
El cumplimiento de las obligaciones y la redacciĆ³n de la documentaciĆ³n
tƩcnica no formarƔn parte del mandato del representante autorizado.
El mandato deberĆ” permitir al representante autorizado, como mĆnimo:
a)
Conservar la declaraciĆ³n UE de conformidad y
documentaciĆ³n tĆ©cnica durante 10 aƱos a disposiciĆ³n de la DGMM y nunca menos de
la vida Ćŗtil prevista del equipo
b) Facilitar
a la DGMM, previa solicitud, toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n necesaria para
demostrar la conformidad del producto
c)
Cooperar con la DGMM a peticiĆ³n de esta en
cualquier acciĆ³n para eliminar los riesgos de los productos objeto de su
mandato.
ArtĆculo 13 Otros agentes econĆ³micos
Los importadores indicarĆ”n su nombre o marca y su direcciĆ³n en el
producto, embalaje o documento que lo acompaƱe.
Los importadores y distribuidores, previa solicitud de la DGMM, le
facilitarĆ”n en espaƱol, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que muestran la
conformidad del producto y cooperarĆ”n con ella en cualquier acciĆ³n destinada a
evitar los riesgos de los productos.
Se considerarĆ” fabricante y tendrĆ” sus obligaciones a cualquier
importador o distribuidor que introduzca un equipo marino en el mercado espaƱol
o lo instale a bordo de un buque con su marca o nombre o bien modifique uno
introducido en el mercado espaƱol.
Durante al menos 10 aƱos y en ningĆŗn caso menos que la vida Ćŗtil del
equipo, los agentes econĆ³micos identificarĆ”n, a solicitud de la DGMM, a
cualquier agente econĆ³mico que les haya suministrado un producto o al que se lo
hayan suministrado.
ArtĆculo 14 Procedimiento de evaluaciĆ³n de la conformidad
La DGMM velarĆ” por que el fabricante o su representante autorizado
realicen, a travĆ©s de un organismo notificado, la evaluaciĆ³n de la conformidad
de un equipo, segĆŗn uno de los siguientes procedimientos:
a)
Si se va a hacer Examen tipo CE (mĆ³dulo B) del
equipo antes de su introducciĆ³n en el mercado se harĆ”:
a.
EvaluaciĆ³n mediante aseguramiento de la calidad
de producciĆ³n (mĆ³dulo D); o
b.
AseguraciĆ³n de la calidad del producto (mĆ³dulo
E); o
c.
VerificaciĆ³n de los productos (mĆ³dulo F)
b)
Si son fabricados individualmente o en pequeƱas
cantidades se harĆ” mediante la verificaciĆ³n CE por unidad (mĆ³dulo G)
ArtĆculo 15 DeclaraciĆ³n UE de conformidad
SerĆ” elaborada por el fabricante y en ella se harĆ” constar que ha
quedado acreditado que se cumplen los requisitos de este RD.
Al elaborar la declaraciĆ³n UE de conformidad, el fabricante asumirĆ” la
responsabilidad y las obligaciones inherentes
Cuando se instalen equipos marinos a bordo de un buque de este RD, se
entregarĆ” una copia de la declaraciĆ³n UE de conformidad correspondiente al
equipo, que estarĆ” a bordo hasta que el equipo se retire y estarĆ” traducida al
idioma o idiomas que exija Fomento
El fabricante entregarĆ” una copia de la declaraciĆ³n UE de conformidad a
los organismos notificados que hayan realizado la evaluaciĆ³n de conformidad.
ArtĆculo 16 NotificaciĆ³n de los organismos de evaluaciĆ³n de la
conformidad
Fomento notificarĆ” a la ComisiĆ³n y al resto de Estados Miembros los
organismos autorizados para realizar tareas de evaluaciĆ³n.
Los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad, al ser considerados organismos
notificados cumplirƔn sus requisitos.
ArtĆculo 17 Autoridades notificantes
Fomento, como autoridad notificante, serĆ” responsable de los
procedimientos para la evaluaciĆ³n y notificaciĆ³n de los organismos de
evaluaciĆ³n de la conformidad y del seguimiento de los organismos notificados.
La evaluaciĆ³n consistirĆ” en la comprobaciĆ³n de que los organismos de
evaluaciĆ³n de la conformidad cumplen con los requisitos.
En el seguimiento de los organismos notificados, la DGMM comprobarĆ”,
cada dos aƱos, el cumplimiento de este RD.
Fomento podrĆ” decidir que el seguimiento sea realizado por un organismo
nacional de acreditaciĆ³n.
Cuando Fomento delegue o encomiende el seguimiento segĆŗn lo anterior,
lo harĆ” en una persona jurĆdica, pĆŗblica o no. DeberĆ” establecer acuerdos para
el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de sus actividades.
Fomento asumirĆ” la plena responsabilidad de las tareas realizadas por
el organismo nacional de acreditaciĆ³n. El citado departamento deberĆ” cumplir
los requisitos inherentes.
ArtĆculo 18 ObligaciĆ³n de informaciĆ³n de las autoridades
notificantes
Fomento informarĆ” a la CE de sus procedimientos de evaluaciĆ³n y
notificaciĆ³n de organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad y de su seguimiento.
ArtĆculo 19 Filiales y subcontrataciones de los organismos
notificados
Cuando el organismo notificado subcontrate tareas especĆficas
relacionadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad o recurra a una filial, se
asegurarĆ” de que cumple los requisitos e informarĆ” a la autoridad notificante.
El organismo notificado asumirĆ” la plena responsabilidad de las tareas
realizadas por los subcontratistas
Las actividades solo podrƔn subcontratarse o delegarse en una filial
con el consentimiento del cliente.
El organismo notificado mantendrĆ” a disposiciĆ³n de la autoridad
notificante los documentos pertinentes sobre las cualificaciones del
subcontratista o de la filial.
ArtĆculo 20 Cambios en las notificaciones
Si Fomento comprueba que un organismo notificado ha dejado de cumplir
los requisitos, restringirĆ”, suspenderĆ” o retirarĆ” la notificaciĆ³n, previa
audiencia del citado organismo, e informarƔ a la CE y a los demƔs Estados
Miembros
En caso de restricciĆ³n, suspensiĆ³n o retirada de la notificaciĆ³n,
Fomento garantizarĆ” que los expedientes de dicho organismo sean tratados por
otro organismo notificado
ArtĆculo 21 Cuestionamiento de la competencia de los organismos
notificados
La CE investigarĆ” todos los casos en que se alberguen dudas de que un
organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las
responsabilidades.
Fomento facilitarĆ” a la CE toda la informaciĆ³n del organismo en
cuestiĆ³n.
ArtĆculo 22 Obligaciones operativas de los organismos notificados
Los organismos notificados realizarƔn evaluaciones de la conformidad o
exigirƔn quesean realizadas por los subcontratistas o por las filiales
siguiendo los procedimientos establecidos.
Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple sus
obligaciones, instarĆ” a este a adoptar las medidas correctoras oportunas y no
expedirĆ” el certificado de conformidad.
Si, en el transcurso del seguimiento de la conformidad posterior a la
expediciĆ³n del certificado, un organismo notificado constata que el producto ya
no es conforme, instarĆ” al fabricante a adoptar medidas correctoras y si es
necesario suspenderĆ” o retirarĆ” el certificado. Si no se adoptan medidas
correctoras el organismo notificado, previa audiencia al fabricante,
restringirĆ”, suspenderĆ” o retirarĆ” el certificado.
ArtĆculo 23 ObligaciĆ³n de los organismos notificados de facilitar
informaciĆ³n
Los organismos notificados comunicarƔn a Fomento:
a)
Toda denegaciĆ³n, restricciĆ³n, suspensiĆ³n o
retirada de un certificado de conformidad
b) Toda
circunstancia que afecte al Ć”mbito y las condiciones de notificaciĆ³n
c) Toda
solicitud de informaciĆ³n sobre las actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad
que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado
d)
Todas las actividades de evaluaciĆ³n de la
conformidad y cualquier otra actividad realizada.
Los organismos notificados proporcionarƔn a la CE y a Fomento
informaciĆ³n sobre los resultados negativos y positivos de la evaluaciĆ³n de la
conformidad. Los organismos notificados proporcionarƔn a los demƔs organismos
notificados informaciĆ³n sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos
y, previa solicitud, positivos.
ArtĆculo 24 Marco de vigilancia del mercado de la UE
La DGMM llevarĆ” a cabo la vigilancia del mercado de equipos marinos
Los medios materiales y los programas espaƱoles de vigilancia del
mercado tendrĆ”n en cuenta las caracterĆsticas especĆficas del sector
La vigilancia del mercado podrĆ” incluir inspecciones documentales y de
equipos
La inspecciĆ³n de equipos marinos ya instalados a bordo se limitarĆ” al
examen mientras sigan funcionando plenamente.
Los servicios de inspecciĆ³n marĆtima inspeccionarĆ”n los equipos marinos
instalados a bordo en fƔbricas, establecimientos mercantiles, etc. y acordarƔn
su precinto cuando consideren que son defectuosos, no cumplan los requisitos o
entraƱen riesgos para la seguridad marĆtima, la salud o el medio ambiente. El
acuerdo se comunicarƔ al interesado, indicƔndole su derecho a formular
alegaciones y a proponer prueba en el plazo improrrogable de 3 dĆas desde la
notificaciĆ³n.
La apertura de un periodo de prueba podrĆ” acordarse de oficio o a
instancia de parte y se practicarĆ” en un periodo mĆ”ximo de diez dĆas.
El Director GMM, si las actuaciones provienen de los servicios
centrales, o el capitĆ”n marĆtimo, si se iniciaron por los servicios
perifĆ©ricos, dictarĆ”n resoluciĆ³n una vez concluido el periodo de prueba y la
fase de alegaciones. En la resoluciĆ³n se acordarĆ” levantar el precintado o bien
retirar el producto del mercado. Contra esta resoluciĆ³n se podrĆ” interponer
recurso de alzada.
Si la DGMM tiene intenciĆ³n de realizar inspecciĆ³n por muestreo, podrĆ”
solicitar al fabricante las pruebas necesarias por cuenta de este.
ArtĆculo 25 Procedimiento en el caso de equipos marinos que entraƱen
riesgos a nivel nacional
Cuando la DGMM considere que un equipo marino de este RD entraƱa
riesgos para la seguridad marĆtima, la salud o el medio ambiente, llevarĆ” a
cabo una evaluaciĆ³n de dicho equipo. Los agentes econĆ³micos cooperarĆ”n en todo
lo necesario con el mencionado centro directivo.
Cuando de la evaluaciĆ³n del equipo se desprenda que no cumple este RD
el responsable adoptarĆ” medidas correctoras a fin de adaptar el equipo a los
requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un tiempo razonable. La DGMM
informarĆ” al organismo notificado competente.
Cuando la DGMM considere que el incumplimiento no se limita a EspaƱa,
Fomento informarƔ a la CE y a los demƔs
Estados Miembros.
El agente econĆ³mico se asegurarĆ” de que se adoptan las medidas
correctoras oportunas en relaciĆ³n con los equipos afectados comercializados en
el UE.
Si el agente econĆ³mico no adopta las medidas correctoras adecuadas en
el tiempo establecido o no cumple las obligaciones de este RD, la DGMM adoptarĆ”
las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir las comercializaciĆ³n
del equipo en el mercado nacional o su instalaciĆ³n a bordo de buques o para
retirarlo del mercado o recuperarlo, informando sin demora a la CE y a los
demƔs Estados Miembros
La informaciĆ³n sobre las medidas incluirĆ” los datos necesarios para la
identificaciĆ³n de los equipos marinos no conformes, el origen del producto, la
naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo que entraƱe, y la
naturaleza y duraciĆ³n de las medidas adoptadas, asĆ como los argumentos
expuestos por el agente econĆ³mico en cuestiĆ³n. En particular si la no
conformidad se debe a:
a)
Que el equipo no cumple los requisitos de
diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento
b) No
se cumplen las normas de ensayo en el procedimiento de evaluaciĆ³n
c)
Se observan deficiencias en las normas de ensayo
En aquellos casos en que la DGMM no sea quien inicia el procedimiento,
Fomento informarĆ” sin demora a la CE y Estados Miembros de cualquier dato
adicional que disponga sobre la no conformidad del equipo en cuestiĆ³n.
Si, en el plazo de 4 meses desde la recepciĆ³n de la informaciĆ³n de las
medias, ningĆŗn Estado Miembro ni la CE presentan objeciĆ³n sobre la medida
provisional, la medida se considerarĆ” justificada
La DGMM velarĆ” por que se adopten sin demora las medias restrictivas
sobre el equipo marino en cuestiĆ³n, incluida la retirada del mercado.
ArtĆculo 26 Procedimiento de salvaguardia de la UE
Si una vez concluido el procedimiento del artĆculo anterior se formulan
objeciones contra una media adoptada por la DGMM, y se consideran justificadas,
esta la retirarĆ”.
ArtĆculo 27 Productos conformes que, no obstante, entraƱen riesgos
para la seguridad marĆtima, la salud o la protecciĆ³n del medio ambiente
Si tras efectuar una evaluaciĆ³n la DGMM comprueba que un equipo que
cumple el RD entraƱa riesgos para la seguridad marĆtima, la salud o el medio
ambiente, instarĆ” al agente econĆ³mico a que subsane sus deficiencias, o bien a
su recuperaciĆ³n o retirada del mercado en un tiempo razonable y proporcional.
El agente econĆ³mico se asegurarĆ” de que se adoptan medidas correctoras
con todos los productos comercializados en toda la UE o instalados a bordo de
buques de la UE.
Fomento informarƔ a la CE y a los demƔs Estados Miembros al respecto e
incluirĆ” los datos necesarios para identificar el equipo y determinar su origen,
la cadena de suministro, la naturaleza de los riesgos y la naturaleza y
duraciĆ³n de las medidas adoptadas en EspaƱa.
ArtĆculo 28 Incumplimiento formal
Si la DGMM constata una de las situaciones indicadas a continuaciĆ³n,
pedirĆ” al agente econĆ³mico que subsane la deficiencia:
a)
La colocaciĆ³n de la marca de timĆ³n infringe las
normas
b) No
se ha colocado marca de la rueda de timĆ³n
c) No
se ha redactado la declaraciĆ³n UE de conformidad
d) No
se ha redactado correctamente la declaraciĆ³n UE de conformidad
e) La
documentaciĆ³n tĆ©cnica no estĆ” disponible o es incompleta
f)
No se ha enviado al buque la declaraciĆ³n UE de
conformidad
Si la deficiencia persiste, la DGMM no permitirĆ” la instalaciĆ³n o uso
del equipo hasta que se haya subsanado, restringirĆ” su comercializaciĆ³n o lo
retirarĆ” del mercado.
ArtĆculo 29 ExpediciĆ³n de certificados especiales basados en
innovaciones tƩcnicas excepcionales
En caso de innovaciones tƩcnicas excepcionales, Fomento podrƔ autorizar
que se instalen a bordo de los buques equipos que no cumplan los procedimientos
de evaluaciĆ³n de la conformidad, si se comprueba que los citados equipos
cumplen los objetivos
El procedimiento de ensayo no introducirĆ” discriminaciones entre
equipos espaƱoles o extranjeros
Fomento expedirƔ un certificado que deberƔ acompaƱar siempre al equipo
y en el que constarĆ” la autorizaciĆ³n del Ministerio para instalarlo a bordo asĆ
como cualquier restricciĆ³n
Si Fomento autoriza la instalaciĆ³n en un buque de otro estado miembro
de la UE los comunicarƔ inmediatamente a la CE y a los demƔs Estados Miembros,
asĆ como los informes de todos los ensayos pertinentes.
Si un buque con equipos como los anteriores, se abandera en otro Estado
Miembro, Fomento podrĆ” adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que
estos son al menos tan eficaces como otros equipos.
ArtĆculo 30 ExpediciĆ³n de certificados especiales por motivos de
ensayo o evaluaciĆ³n
Por motivos de ensayo o evaluaciĆ³n del equipo, Fomento podrĆ” autorizar
la instalaciĆ³n a bordo de buques de otras Estados Miembros de la UE de equipos
marinos que no cumplan los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad si se
cumple:
a)
Que Fomento expida un certificado que acompaƱe
siempre al equipo y en el que conste la autorizaciĆ³n para que pueda ser
instalado en dichos buques, asĆ como cualquier posible restricciĆ³n.
b) Que
la autorizaciĆ³n se limite al periodo que Fomente considere como necesario para
completar los ensayos (lo mƔs corto posible)
c)
Que el equipo no se utilice en lugar o
sustituyendo equipos que si cumplen el RD.
ArtĆculo 31 ExpediciĆ³n de certificados de aprobaciĆ³n provisional
En un puerto fuera de la UE y en circunstancias excepcionales en que no
sea posible instalar a bordo un equipo que lleve la marca de la rueda del
timĆ³n, se podrĆ” instalar a bordo otro equipo marino
El equipo irĆ” acompaƱado de la documentaciĆ³n expedida por un Estado
miembro de la OMI, parte de los Convenios en que se certifique la conformidad
con los requisitos OMI.
Se informarĆ” inmediatamente al Ministerio de Fomento sobre las
caracterĆsticas de dicho equipo
Fomento de cerciorarĆ” de que el equipo cuenta con la documentaciĆ³n y
cumple los requisitos de este RD
Si se demuestra que un determinado equipo con la marca de la rueda del
timĆ³n no estĆ” disponible en el mercado, Fomento podrĆ” autorizar la instalaciĆ³n
a bordo de otro equipo
El equipo cumplirĆ”, en lo posible, los requisitos y normas de ensayo
El equipo marino instalado a bordo irƔ acompaƱado de un certificado de
aprobaciĆ³n provisional en el que se indicarĆ”:
a)
El equipo con marca del timĆ³n que sustituye al
certificado
b) Las
circunstancias en que se expidiĆ³ el certificado de aprobaciĆ³n y en particular
la inexistencia de uno con la marca
c) Los
requisitos exactos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento en relaciĆ³n con los
cuales Fomento u otro Estado Miembro le expidieron el Certificado
d)
Las normas de ensayo utilizadas en los
procedimientos de aprobaciĆ³n.
Fomento o el otro Estado Miembro que expida el certificado de
aprobaciĆ³n provisional informarĆ” de ello a la CE que podrĆ” pedir que se anule
dicho certificado o se adopten otras medidas adecuadas si se considera que no
cumplen los apartados anteriores.
ArtĆculo 32 CoordinaciĆ³n de los organismos notificados
Fomento se asegurarĆ” de que los organismos notificados participan en el
trabajo del grupo sectorial de organismos notificados directamente o por medio
de representantes.
ArtĆculo 33 Notificaciones a la CE
Fomento notificarĆ” a la CE el nombre y datos de contacto de los
funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de este RD
DisposiciĆ³n Adicional Ćnica. RĆ©gimen sancionador
Las acciones u omisiones que contravengan este RD se sancionarƔn de
conformidad con la LPyMM
DisposiciĆ³n Final tercera. RĆ©gimen sancionador
Las referencias que en el RD 1837/2000, ƧReglamento de InspecciĆ³n y
CertificaciĆ³n de Buques Civiles se hacen al RD 809/1999 se entenderĆ”n hechas a
este RD
FIN