sƔbado, 2 de mayo de 2020

Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

Este resumen se corresponde con el Tema 98 de la Convocatoria de 2019.

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ArtĆ­culo 1 Objeto
Incrementar la seguridad marĆ­tima y prevenir la contaminaciĆ³n marina mediante la aplicaciĆ³n uniforme de instrumentos internacionales sobre equipos marinos a instalar a bordo de los buques. GarantizarĆ” tambiĆ©n la libre circulaciĆ³n de dichos equipos

ArtĆ­culo 2 Definiciones
A los efectos de este RD se entiende:

Equipos marinos
Equipos incluidos en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este real decreto
Buque de la UE
Todo buque que enarbole el pabellĆ³n de un Estado Miembro y estĆ© sujeto a los Convenios internacionales
Convenios internacionales
Los siguientes, junto con sus protocolos y cĆ³digos obligatorios, de la OMI:
a)      COLREG
b)      MARPOL
c)       SOLAS
Normas de Ensayo
Las normas de ensayo de equipos marinos establecidas por:
a)      OMI
b)      ISO
c)       CEI
d)      CEN
e)      Cenelec
f)       UIT
g)      ETSI
h)      La ComisiĆ³n
i)        Autoridades reguladoras reconocidas por UE
Instrumentos internacionales
Los Convenios internacionales, resoluciones y circulares OMI que aplican dichos Convenios y las normas de ensayo
Marca de la rueda del timĆ³n
SĆ­mbolo que se colocarĆ” Ćŗnicamente en los que equipos que acrediten que cumplen los requisitos por evaluaciĆ³n de la conformidad
Organismo notificado
Designado por Fomento para tareas de evaluaciĆ³n de la conformidad, que cumple los requisitos de este RD y que ha sido notificado a la ComisiĆ³n y a los Estados Miembros
Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad
Organismo de control con sus aprobaciones
ComercializaciĆ³n
Suministro, remunerado o gratuito de equipos marinos al mercado de la UE en una actividad comercial
IntroducciĆ³n en el mercado
Primera comercializaciĆ³n de equipos marinos en el mercado de la UE
Fabricante
Persona fƭsica o jurƭdica que fabrique equipos marinos, o se encargue de diseƱar o fabricar equipos marinos y los comercializa con su nombre o marca
Representante autorizado
Persona fĆ­sica o jurĆ­dica establecida en la UE que haya recibido mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas especificas
Importador
Persona fĆ­sica o jurĆ­dica establecida en la UE que introduzca equipos marinos de un tercer paĆ­s en el mercado de la UE
Distribuidor
Persona fĆ­sica o jurĆ­dica que forme parte de la cadena de suministro, que no sea el fabricante o el importador y que comercialice equipos marinos
Agentes econĆ³micos
El fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor
AcreditaciĆ³n
Una acreditaciĆ³n segĆŗn el Reglamento UE de acreditaciĆ³n
Organismo nacional de acreditaciĆ³n
Un organismo nacional de acreditaciĆ³n, segĆŗn el Reglamento anterior
EvaluaciĆ³n de la conformidad
Proceso llevado a cabo por los organismos notificados para acreditar que los equipos cumplen este RD
RecuperaciĆ³n
Toda medida destinada a lograr la devoluciĆ³n de equipos marinos ya instalados a bordo de buques de la UE o que se hayan comprado con intenciĆ³n de instalarlos a bordo
Retirada
Toda medida destinada a impedir la comercializaciĆ³n de unos productos que se encuentren en la cadena de suministro
DeclaraciĆ³n UE de conformidad
DeclaraciĆ³n expedida por el fabricante
Producto
Equipo marino
Vigilancia del mercado
Actividades llevadas a cabo y medias tomadas por las autoridades pĆŗblicas para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislaciĆ³n comunitaria
Autoridad espaƱola de vigilancia del mercado
Ministerio de Fomento a travƩs de la DGMM

ArtĆ­culo 3 Ɓmbito de aplicaciĆ³n
Este RD se aplicarƔ a los equipos instalados o que vayan a instalarse a bordo de los buques espaƱoles o de otros Estado Miembros en territorio espaƱol o aguas espaƱolas.

Con independencia de que pudieran incluirse en otros Ć”mbitos de aplicaciĆ³n, los equipos anteriores sĆ³lo estarĆ”n sujetos a este RD.

ArtĆ­culo 4 Requisitos de los equipos marinos
Los equipos marinos deberĆ”n cumplir los requisitos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento establecidos en los instrumentos internacionales.

El cumplimiento se acreditarĆ” de acuerdo a las normas de ensayo y por medio de los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad.

Los requisitos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento, asĆ­ como las normas de ensayo exigidas a los equipos marinos, serĆ”n los que hayan sido comunicados por la ComisiĆ³n Europea (CE) mediante actos de ejecuciĆ³n.

El cumplimiento de los requisitos se acreditarĆ” mediante los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad.

ArtĆ­culo 5 GarantĆ­a de cumplimiento
Cuando Fomento expida, refrende o renueve los Certificados de los buques, velarĆ” por que los equipos marinos que se instalan a bordo cumplan las previsiones de este RD

Fomento garantizarĆ” que los equipos marinos instalados a bordo de los buques cumplan los requisitos de los instrumentos internacionales

ArtĆ­culo 6 Funcionamiento del mercado interior
Fomento no podrĆ” prohibir la comercializaciĆ³n ni instalaciĆ³n a bordo de equipos marinos que cumplan este RD, ni la denegar la expediciĆ³n ni renovaciĆ³n de certificados.

ArtĆ­culo 7 Transferencia de buques extracomunitarios al pabellĆ³n espaƱol
Cuando un buque extracomunitario vaya a ser abanderado en EspaƱa serƔ inspeccionado por la DGMM para comprobar que sus equipos se corresponden con los de los Certificados y cumplen este RD.

La DGMM podrĆ” fijar requisitos de equivalencia para equipos que no se sabe fecha de instalaciĆ³n

Los equipos que no lleven marca del timĆ³n o no sean equivalentes, deberĆ”n ser sustituidos.

Cuando un equipo marino haya sido considerado equivalente, la DGMM expedirĆ” un Certificado, en el que constarĆ” su autorizaciĆ³n para que el equipo pueda conservarse a bordo.

ArtĆ­culo 8 Marca de la rueda de timĆ³n
Se colocarĆ” exclusivamente en los equipos marinos en que estĆ© acreditado que cumplen los requisitos mediante un procedimiento de evaluaciĆ³n de la conformidad.

ArtĆ­culo 9 Reglas y condiciones para la colocaciĆ³n de la marca de la rueda de timĆ³n
La marca de la rueda de timĆ³n serĆ” colocada en el producto o en su placa de datos y en su caso en su programa informĆ”tico. Si no es posible, se colocarĆ” en el embalaje y documentos que acompaƱen el producto.

La marca se colocarĆ” al final de la fase de producciĆ³n seguida del nĆŗmero de identificaciĆ³n del organismo notificado y del aƱo de colocaciĆ³n de la marca.

El nĆŗmero de identificaciĆ³n del organismo serĆ” colocado por el organismo, o si este quiere, por el fabricante o representante.

ArtĆ­culo 10 Etiqueta electrĆ³nica
Para prevenir la falsificaciĆ³n, los fabricantes podrĆ”n emplear etiqueta electrĆ³nica, en sustituciĆ³n o complementariamente a la marca de timĆ³n para elementos especĆ­ficos que la CE determine.

En este caso, la marca podrĆ” complementarse con la etiqueta electrĆ³nica durante 3 aƱos tras la adopciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos

La marca podrĆ” sustituirse con la etiqueta electrĆ³nica durante 5 aƱos tras la adopciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos

Fuente: Euro-Lex. Reglamento de EjecuciĆ³n (UE) 2018/608 de la ComisiĆ³n

ArtĆ­culo 11 Obligaciones de los fabricantes
Al colocar la rueda de la marca de timĆ³n, los fabricantes asumen la responsabilidad de garantizar que el equipo ha sido diseƱado y fabricado conforme a las especificaciones tĆ©cnicas de este RD.

Los fabricantes elaborarĆ”n la documentaciĆ³n tĆ©cnica necesaria y llevarĆ”n a cabo los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad

Cuando el cumplimiento se haya acreditado mediante el procedimiento de evaluaciĆ³n de la conformidad, los fabricantes redactarĆ”n una declaraciĆ³n UE y colocarĆ”n la marca de la rueda.

Los fabricantes conservarĆ”n la documentaciĆ³n tĆ©cnica y la declaraciĆ³n UE de conformidad durante al menos diez aƱos desde la colocaciĆ³n de la marca y en ningĆŗn caso inferior a la vida Ćŗtil del equipo.

Los fabricantes establecerĆ”n procedimientos para que la producciĆ³n en serie mantenga la conformidad, teniĆ©ndose en cuenta los cambios de diseƱo y en los instrumentos internacionales. Cuando sea necesario se realizarĆ” una nueva evaluaciĆ³n de la conformidad.

Los fabricantes se asegurarĆ”n de que sus productos lleven un lote o serie que permita su identificaciĆ³n

Los fabricantes indicarĆ”n su nombre y direcciĆ³n de contacto ene l producto, embalaje o documento que acompaƱe. En la direcciĆ³n se indicarĆ” un punto Ćŗnico de contacto del fabricante.

El producto irĆ” acompaƱado de instrucciones y toda la informaciĆ³n necesaria para instalarlo a bordo y utilizarlo en condiciones de seguridad, incluidas las limitaciones de uso, junto con el resto de la documentaciĆ³n exigida por los instrumentos internacionales.

Los fabricantes que consideren que un producto con la marca de timĆ³n no es conforme, adoptarĆ”n medidas correctoras inmediatas para hacerlo conforme, retirarlo o pedir su devoluciĆ³n. Si entraƱa algĆŗn riesgo, informarĆ”n inmediatamente a la DGMM y darĆ”n detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras.

Los fabricantes, previa solicitud motivada de la DGMM, le facilitarĆ”n toda la documentaciĆ³n para demostrar la conformidad del producto.

CooperarĆ”n con la DGMM en cualquier acciĆ³n destinada a evitar riesgos de los productos.

ArtĆ­culo 12 Representante autorizado
Los fabricantes no establecidos en un Estado miembro designarĆ”n un representante autorizado para EspaƱa e indicarĆ”n su nombre y direcciĆ³n.

El cumplimiento de las obligaciones y la redacciĆ³n de la documentaciĆ³n tĆ©cnica no formarĆ”n parte del mandato del representante autorizado.

El mandato deberĆ” permitir al representante autorizado, como mĆ­nimo:
a)      Conservar la declaraciĆ³n UE de conformidad y documentaciĆ³n tĆ©cnica durante 10 aƱos a disposiciĆ³n de la DGMM y nunca menos de la vida Ćŗtil prevista del equipo
b)      Facilitar a la DGMM, previa solicitud, toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n necesaria para demostrar la conformidad del producto
c)       Cooperar con la DGMM a peticiĆ³n de esta en cualquier acciĆ³n para eliminar los riesgos de los productos objeto de su mandato.

ArtĆ­culo 13 Otros agentes econĆ³micos
Los importadores indicarĆ”n su nombre o marca y su direcciĆ³n en el producto, embalaje o documento que lo acompaƱe.

Los importadores y distribuidores, previa solicitud de la DGMM, le facilitarĆ”n en espaƱol, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que muestran la conformidad del producto y cooperarĆ”n con ella en cualquier acciĆ³n destinada a evitar los riesgos de los productos.

Se considerarƔ fabricante y tendrƔ sus obligaciones a cualquier importador o distribuidor que introduzca un equipo marino en el mercado espaƱol o lo instale a bordo de un buque con su marca o nombre o bien modifique uno introducido en el mercado espaƱol.

Durante al menos 10 aƱos y en ningĆŗn caso menos que la vida Ćŗtil del equipo, los agentes econĆ³micos identificarĆ”n, a solicitud de la DGMM, a cualquier agente econĆ³mico que les haya suministrado un producto o al que se lo hayan suministrado.

ArtĆ­culo 14 Procedimiento de evaluaciĆ³n de la conformidad
La DGMM velarĆ” por que el fabricante o su representante autorizado realicen, a travĆ©s de un organismo notificado, la evaluaciĆ³n de la conformidad de un equipo, segĆŗn uno de los siguientes procedimientos:
a)      Si se va a hacer Examen tipo CE (mĆ³dulo B) del equipo antes de su introducciĆ³n en el mercado se harĆ”:
a.       EvaluaciĆ³n mediante aseguramiento de la calidad de producciĆ³n (mĆ³dulo D); o
b.      AseguraciĆ³n de la calidad del producto (mĆ³dulo E); o
c.       VerificaciĆ³n de los productos (mĆ³dulo F)
b)      Si son fabricados individualmente o en pequeƱas cantidades se harĆ” mediante la verificaciĆ³n CE por unidad (mĆ³dulo G)

ArtĆ­culo 15 DeclaraciĆ³n UE de conformidad
SerĆ” elaborada por el fabricante y en ella se harĆ” constar que ha quedado acreditado que se cumplen los requisitos de este RD.

Al elaborar la declaraciĆ³n UE de conformidad, el fabricante asumirĆ” la responsabilidad y las obligaciones inherentes

Cuando se instalen equipos marinos a bordo de un buque de este RD, se entregarĆ” una copia de la declaraciĆ³n UE de conformidad correspondiente al equipo, que estarĆ” a bordo hasta que el equipo se retire y estarĆ” traducida al idioma o idiomas que exija Fomento

El fabricante entregarĆ” una copia de la declaraciĆ³n UE de conformidad a los organismos notificados que hayan realizado la evaluaciĆ³n de conformidad.

ArtĆ­culo 16 NotificaciĆ³n de los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad
Fomento notificarĆ” a la ComisiĆ³n y al resto de Estados Miembros los organismos autorizados para realizar tareas de evaluaciĆ³n.

Los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad, al ser considerados organismos notificados cumplirĆ”n sus requisitos.

ArtĆ­culo 17 Autoridades notificantes
Fomento, como autoridad notificante, serĆ” responsable de los procedimientos para la evaluaciĆ³n y notificaciĆ³n de los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad y del seguimiento de los organismos notificados.

La evaluaciĆ³n consistirĆ” en la comprobaciĆ³n de que los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad cumplen con los requisitos.

En el seguimiento de los organismos notificados, la DGMM comprobarƔ, cada dos aƱos, el cumplimiento de este RD.

Fomento podrĆ” decidir que el seguimiento sea realizado por un organismo nacional de acreditaciĆ³n.

Cuando Fomento delegue o encomiende el seguimiento segĆŗn lo anterior, lo harĆ” en una persona jurĆ­dica, pĆŗblica o no. DeberĆ” establecer acuerdos para el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de sus actividades.

Fomento asumirĆ” la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo nacional de acreditaciĆ³n. El citado departamento deberĆ” cumplir los requisitos inherentes.

ArtĆ­culo 18 ObligaciĆ³n de informaciĆ³n de las autoridades notificantes
Fomento informarĆ” a la CE de sus procedimientos de evaluaciĆ³n y notificaciĆ³n de organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad y de su seguimiento.

ArtĆ­culo 19 Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados
Cuando el organismo notificado subcontrate tareas especĆ­ficas relacionadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad o recurra a una filial, se asegurarĆ” de que cumple los requisitos e informarĆ” a la autoridad notificante.

El organismo notificado asumirĆ” la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas

Las actividades solo podrƔn subcontratarse o delegarse en una filial con el consentimiento del cliente.

El organismo notificado mantendrĆ” a disposiciĆ³n de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre las cualificaciones del subcontratista o de la filial.

ArtĆ­culo 20 Cambios en las notificaciones
Si Fomento comprueba que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos, restringirĆ”, suspenderĆ” o retirarĆ” la notificaciĆ³n, previa audiencia del citado organismo, e informarĆ” a la CE y a los demĆ”s Estados Miembros

En caso de restricciĆ³n, suspensiĆ³n o retirada de la notificaciĆ³n, Fomento garantizarĆ” que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado

ArtĆ­culo 21 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
La CE investigarĆ” todos los casos en que se alberguen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades.

Fomento facilitarĆ” a la CE toda la informaciĆ³n del organismo en cuestiĆ³n.

ArtĆ­culo 22 Obligaciones operativas de los organismos notificados
Los organismos notificados realizarƔn evaluaciones de la conformidad o exigirƔn quesean realizadas por los subcontratistas o por las filiales siguiendo los procedimientos establecidos.

Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple sus obligaciones, instarĆ” a este a adoptar las medidas correctoras oportunas y no expedirĆ” el certificado de conformidad.

Si, en el transcurso del seguimiento de la conformidad posterior a la expediciĆ³n del certificado, un organismo notificado constata que el producto ya no es conforme, instarĆ” al fabricante a adoptar medidas correctoras y si es necesario suspenderĆ” o retirarĆ” el certificado. Si no se adoptan medidas correctoras el organismo notificado, previa audiencia al fabricante, restringirĆ”, suspenderĆ” o retirarĆ” el certificado.

ArtĆ­culo 23 ObligaciĆ³n de los organismos notificados de facilitar informaciĆ³n
Los organismos notificados comunicarƔn a Fomento:
a)      Toda denegaciĆ³n, restricciĆ³n, suspensiĆ³n o retirada de un certificado de conformidad
b)      Toda circunstancia que afecte al Ć”mbito y las condiciones de notificaciĆ³n
c)       Toda solicitud de informaciĆ³n sobre las actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado
d)      Todas las actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad y cualquier otra actividad realizada.

Los organismos notificados proporcionarĆ”n a la CE y a Fomento informaciĆ³n sobre los resultados negativos y positivos de la evaluaciĆ³n de la conformidad. Los organismos notificados proporcionarĆ”n a los demĆ”s organismos notificados informaciĆ³n sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, positivos.

ArtĆ­culo 24 Marco de vigilancia del mercado de la UE
La DGMM llevarĆ” a cabo la vigilancia del mercado de equipos marinos

Los medios materiales y los programas espaƱoles de vigilancia del mercado tendrƔn en cuenta las caracterƭsticas especƭficas del sector

La vigilancia del mercado podrĆ” incluir inspecciones documentales y de equipos

La inspecciĆ³n de equipos marinos ya instalados a bordo se limitarĆ” al examen mientras sigan funcionando plenamente.

Los servicios de inspecciĆ³n marĆ­tima inspeccionarĆ”n los equipos marinos instalados a bordo en fĆ”bricas, establecimientos mercantiles, etc. y acordarĆ”n su precinto cuando consideren que son defectuosos, no cumplan los requisitos o entraƱen riesgos para la seguridad marĆ­tima, la salud o el medio ambiente. El acuerdo se comunicarĆ” al interesado, indicĆ”ndole su derecho a formular alegaciones y a proponer prueba en el plazo improrrogable de 3 dĆ­as desde la notificaciĆ³n.

La apertura de un periodo de prueba podrƔ acordarse de oficio o a instancia de parte y se practicarƔ en un periodo mƔximo de diez dƭas.

El Director GMM, si las actuaciones provienen de los servicios centrales, o el capitĆ”n marĆ­timo, si se iniciaron por los servicios perifĆ©ricos, dictarĆ”n resoluciĆ³n una vez concluido el periodo de prueba y la fase de alegaciones. En la resoluciĆ³n se acordarĆ” levantar el precintado o bien retirar el producto del mercado. Contra esta resoluciĆ³n se podrĆ” interponer recurso de alzada.

Si la DGMM tiene intenciĆ³n de realizar inspecciĆ³n por muestreo, podrĆ” solicitar al fabricante las pruebas necesarias por cuenta de este.

Artƭculo 25 Procedimiento en el caso de equipos marinos que entraƱen riesgos a nivel nacional
Cuando la DGMM considere que un equipo marino de este RD entraƱa riesgos para la seguridad marĆ­tima, la salud o el medio ambiente, llevarĆ” a cabo una evaluaciĆ³n de dicho equipo. Los agentes econĆ³micos cooperarĆ”n en todo lo necesario con el mencionado centro directivo.

Cuando de la evaluaciĆ³n del equipo se desprenda que no cumple este RD el responsable adoptarĆ” medidas correctoras a fin de adaptar el equipo a los requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un tiempo razonable. La DGMM informarĆ” al organismo notificado competente.

Cuando la DGMM considere que el incumplimiento no se limita a EspaƱa, Fomento informarĆ”  a la CE y a los demĆ”s Estados Miembros.

El agente econĆ³mico se asegurarĆ” de que se adoptan las medidas correctoras oportunas en relaciĆ³n con los equipos afectados comercializados en el UE.

Si el agente econĆ³mico no adopta las medidas correctoras adecuadas en el tiempo establecido o no cumple las obligaciones de este RD, la DGMM adoptarĆ” las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir las comercializaciĆ³n del equipo en el mercado nacional o su instalaciĆ³n a bordo de buques o para retirarlo del mercado o recuperarlo, informando sin demora a la CE y a los demĆ”s Estados Miembros

La informaciĆ³n sobre las medidas incluirĆ” los datos necesarios para la identificaciĆ³n de los equipos marinos no conformes, el origen del producto, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo que entraƱe, y la naturaleza y duraciĆ³n de las medidas adoptadas, asĆ­ como los argumentos expuestos por el agente econĆ³mico en cuestiĆ³n. En particular si la no conformidad se debe a:
a)      Que el equipo no cumple los requisitos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento
b)      No se cumplen las normas de ensayo en el procedimiento de evaluaciĆ³n
c)       Se observan deficiencias en las normas de ensayo

En aquellos casos en que la DGMM no sea quien inicia el procedimiento, Fomento informarĆ” sin demora a la CE y Estados Miembros de cualquier dato adicional que disponga sobre la no conformidad del equipo en cuestiĆ³n.

Si, en el plazo de 4 meses desde la recepciĆ³n de la informaciĆ³n de las medias, ningĆŗn Estado Miembro ni la CE presentan objeciĆ³n sobre la medida provisional, la medida se considerarĆ” justificada

La DGMM velarĆ” por que se adopten sin demora las medias restrictivas sobre el equipo marino en cuestiĆ³n, incluida la retirada del mercado.

ArtĆ­culo 26 Procedimiento de salvaguardia de la UE
Si una vez concluido el procedimiento del artĆ­culo anterior se formulan objeciones contra una media adoptada por la DGMM, y se consideran justificadas, esta la retirarĆ”.

ArtĆ­culo 27 Productos conformes que, no obstante, entraƱen riesgos para la seguridad marĆ­tima, la salud o la protecciĆ³n del medio ambiente
Si tras efectuar una evaluaciĆ³n la DGMM comprueba que un equipo que cumple el RD entraƱa riesgos para la seguridad marĆ­tima, la salud o el medio ambiente, instarĆ” al agente econĆ³mico a que subsane sus deficiencias, o bien a su recuperaciĆ³n o retirada del mercado en un tiempo razonable y proporcional.

El agente econĆ³mico se asegurarĆ” de que se adoptan medidas correctoras con todos los productos comercializados en toda la UE o instalados a bordo de buques de la UE.

Fomento informarĆ” a la CE y a los demĆ”s Estados Miembros al respecto e incluirĆ” los datos necesarios para identificar el equipo y determinar su origen, la cadena de suministro, la naturaleza de los riesgos y la naturaleza y duraciĆ³n de las medidas adoptadas en EspaƱa.

ArtĆ­culo 28 Incumplimiento formal
Si la DGMM constata una de las situaciones indicadas a continuaciĆ³n, pedirĆ” al agente econĆ³mico que subsane la deficiencia:
a)      La colocaciĆ³n de la marca de timĆ³n infringe las normas
b)      No se ha colocado marca de la rueda de timĆ³n
c)       No se ha redactado la declaraciĆ³n UE de conformidad
d)      No se ha redactado correctamente la declaraciĆ³n UE de conformidad
e)      La documentaciĆ³n tĆ©cnica no estĆ” disponible o es incompleta
f)       No se ha enviado al buque la declaraciĆ³n UE de conformidad

Si la deficiencia persiste, la DGMM no permitirĆ” la instalaciĆ³n o uso del equipo hasta que se haya subsanado, restringirĆ” su comercializaciĆ³n o lo retirarĆ” del mercado.

ArtĆ­culo 29 ExpediciĆ³n de certificados especiales basados en innovaciones tĆ©cnicas excepcionales
En caso de innovaciones tĆ©cnicas excepcionales, Fomento podrĆ” autorizar que se instalen a bordo de los buques equipos que no cumplan los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, si se comprueba que los citados equipos cumplen los objetivos

El procedimiento de ensayo no introducirƔ discriminaciones entre equipos espaƱoles o extranjeros

Fomento expedirĆ” un certificado que deberĆ” acompaƱar siempre al equipo y en el que constarĆ” la autorizaciĆ³n del Ministerio para instalarlo a bordo asĆ­ como cualquier restricciĆ³n

Si Fomento autoriza la instalaciĆ³n en un buque de otro estado miembro de la UE los comunicarĆ” inmediatamente a la CE y a los demĆ”s Estados Miembros, asĆ­ como los informes de todos los ensayos pertinentes.

Si un buque con equipos como los anteriores, se abandera en otro Estado Miembro, Fomento podrĆ” adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que estos son al menos tan eficaces como otros equipos.

ArtĆ­culo 30 ExpediciĆ³n de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluaciĆ³n
Por motivos de ensayo o evaluaciĆ³n del equipo, Fomento podrĆ” autorizar la instalaciĆ³n a bordo de buques de otras Estados Miembros de la UE de equipos marinos que no cumplan los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad si se cumple:
a)      Que Fomento expida un certificado que acompaƱe siempre al equipo y en el que conste la autorizaciĆ³n para que pueda ser instalado en dichos buques, asĆ­ como cualquier posible restricciĆ³n.
b)      Que la autorizaciĆ³n se limite al periodo que Fomente considere como necesario para completar los ensayos (lo mĆ”s corto posible)
c)       Que el equipo no se utilice en lugar o sustituyendo equipos que si cumplen el RD.

ArtĆ­culo 31 ExpediciĆ³n de certificados de aprobaciĆ³n provisional
En un puerto fuera de la UE y en circunstancias excepcionales en que no sea posible instalar a bordo un equipo que lleve la marca de la rueda del timĆ³n, se podrĆ” instalar a bordo otro equipo marino

El equipo irĆ” acompaƱado de la documentaciĆ³n expedida por un Estado miembro de la OMI, parte de los Convenios en que se certifique la conformidad con los requisitos OMI.

Se informarĆ” inmediatamente al Ministerio de Fomento sobre las caracterĆ­sticas de dicho equipo

Fomento de cerciorarĆ” de que el equipo cuenta con la documentaciĆ³n y cumple los requisitos de este RD

Si se demuestra que un determinado equipo con la marca de la rueda del timĆ³n no estĆ” disponible en el mercado, Fomento podrĆ” autorizar la instalaciĆ³n a bordo de otro equipo

El equipo cumplirĆ”, en lo posible, los requisitos y normas de ensayo

El equipo marino instalado a bordo irĆ” acompaƱado de un certificado de aprobaciĆ³n provisional en el que se indicarĆ”:
a)      El equipo con marca del timĆ³n que sustituye al certificado
b)      Las circunstancias en que se expidiĆ³ el certificado de aprobaciĆ³n y en particular la inexistencia de uno con la marca
c)       Los requisitos exactos de diseƱo, construcciĆ³n y rendimiento en relaciĆ³n con los cuales Fomento u otro Estado Miembro le expidieron el Certificado
d)      Las normas de ensayo utilizadas en los procedimientos de aprobaciĆ³n.

Fomento o el otro Estado Miembro que expida el certificado de aprobaciĆ³n provisional informarĆ” de ello a la CE que podrĆ” pedir que se anule dicho certificado o se adopten otras medidas adecuadas si se considera que no cumplen los apartados anteriores.

ArtĆ­culo 32 CoordinaciĆ³n de los organismos notificados
Fomento se asegurarĆ” de que los organismos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados directamente o por medio de representantes.

ArtĆ­culo 33 Notificaciones a la CE
Fomento notificarĆ” a la CE el nombre y datos de contacto de los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de este RD

DisposiciĆ³n Adicional ƚnica. RĆ©gimen sancionador
Las acciones u omisiones que contravengan este RD se sancionarƔn de conformidad con la LPyMM

DisposiciĆ³n Final tercera. RĆ©gimen sancionador
Las referencias que en el RD 1837/2000, ƧReglamento de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n de Buques Civiles se hacen al RD 809/1999 se entenderĆ”n hechas a este RD






FIN